EXP. 06-1781
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 07 de diciembre de 2006 fue interpuesto por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la abogada CRISTINA MENDES VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.032, actuando en representación de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra la Providencia Administrativa Nro. 1288-06, de fecha 11 de abril de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador; siendo recibido en este Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2006, por Distribución.
En fecha 12 de diciembre de 2006 la representación judicial de la parte actora consignó los recaudos solicitados.
Mediante autos de fechas 15 de enero de 2007, 12 de febrero de 2007 y 14 de marzo de 2007, este Juzgado solicitó a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, los respectivos antecedentes administrativos correspondientes a la Providencia Administrativa recurrida.
Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se oficie nuevamente a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador a fin que remita los antecedentes administrativos del presente caso.
En fecha 27 de noviembre de 2007, se ratifica nuevamente la solicitud formulada por la actora y se ordena oficiar a la mencionada Inspectoría, mediante oficio Nro. 07-2224, a fin que remita los antecedentes administrativos del caso.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 26 de noviembre de 2007, fecha en la cual la parte actora solicitó se oficie nuevamente a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, a fin que remitiera los antecedentes administrativos del presente recurso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
I
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada CRISTINA MENDES VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.032, actuando en representación de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra la Providencia Administrativa Nro. 1288-06, de fecha 11 de abril de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 06-1781
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