EXP. 07-1880
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 28 de febrero de 2007, se interpuso por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como sede distribuidora), escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado JOSÉ JESÚS CRUZ TARIFFE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.858, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, contra la Providencia Administrativa Nro. 0262, de fecha 31 de agosto de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana EVA JOSEFINA MACHADO DE LÓPEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.238.256.

Mediante auto de fecha 05 de marzo de 2007, este Juzgado solicitó a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, los respectivos antecedentes administrativos correspondientes a la Providencia Administrativa recurrida.

Por auto de fecha 04 de junio de 2007, es agregado a los autos los referidos antecedentes administrativos y se ordenó abrir pieza por separado para el más fácil manejo de las actas que lo integran.

Por decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2007, este Juzgado admitió el presente recurso de nulidad y ordenó la citación de la Procuradora General de la República, de la Fiscal General de la República, del Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy, asi como la citación de la ciudadana EVA JOSEFINA MACHADO DE LÓPEZ, anteriormente identificada.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 28 de febrero de 2007, fecha en la cual la parte actora interpuso el presente recurso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
I
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado JOSÉ JESÚS CRUZ TARIFFE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.858, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, contra la Providencia Administrativa Nro. 0262, de fecha 31 de agosto de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana EVA JOSEFINA MACHADO DE LÓPEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.238.256.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 07-1880.