REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198° y 149°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada GRACIELA GARCIA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.799, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE ISMAEL ARCADIO SANCHEZ MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.439.438, parte actora de la presente acción de Amparo Constitucional, mediante la cual solicita Homologar la Transacción realizada por la Abogada Graciela García, identificada ut supra y la Sociedad Mercantil TEMET C.A., quien expone que “...en fecha 19 de diciembre de 2008 mediante la cual se cancelo el ultimo monto al trabajador reclamante por concepto de prestaciones sociales, MONTO QUE FUE CANCELADO EN SU TOTALIDAD, por parte de la empresa demandada, mediante cheque de gerencia Nº 77019001, de la Cuenta Corriente Nº 0105-0161-06-2161019001, del Banco Mercantil...”, en virtud de lo antes expuesto por la parte demandante, este Órgano jurisdiccional, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento civil. Y ordena el archivo del expediente, así decide.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO,
CLIMACO MONTILLA
Exp. Nº 0371-03/FC/CM/hung
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