REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).

198º y 149º

Vista el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Ciudadano JHON JAIRO ESCORCIA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.122.980, contra la ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS; Este Juzgado observa:

Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), corresponde a esta Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), signado con el Nº 2385-09, y se ordeno reformular en fecha Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).

Observa esta Sentenciadora que a la fecha no ha suscrito la parte actora dicha reformulación, como tampoco consta la consignación de los documentos esenciales para su admisión, en vista de esto esta Juzgadora debe observar lo establecido en el Artículo 19, Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece como causal de inadmisibilidad:

“…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica…”

En el caso bajo análisis, la parte actora no dio cumplimiento a la orden de reformulación, como tampoco consignó los documentos a que se refiere la norma antes transcrita, como lo son, el Acto Administrativo, el cual se pretende impugnar, dentro del lapso establecido por la Ley, es decir luego de transcurrido los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Ciudadano JHON JAIRO ESCORCIA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.122.980, contra la ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS
LA JUEZ.


FLOR L. CAMACHO A.

EL SECRETARIO,


CLÍMACO A. MONTILLA T.


Exp. Nº 2385-09/FC/CM/hung