REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 149º
Vistas la diligencia en fecha 18 de febrero y ratificada el 19 de febrero de 2009, suscrita por el abogado DARÍO BALLIACHE PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.565 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “TROPIGAS S.A.C.A”, parte recurrida, mediante el cual solicito la tacha de testigos por cuanto no tiene efectos en las resultas del juicio esta Juzgadora Observa:
En relación al Capitulo I, particular primero, mediante el cual expone que en fecha 18 de febrero de 2009 este Órgano Jurisdiccional procedió a evacuar los testimonios de los ciudadanos INEDY FLORES y TITO TAMBURINI, así mismo que hizo uso de su derecho a las repreguntas, haciendo salvedad que tales repreguntas no avalaban el testimonio de los testigos, debido a que estos resultan inconducentes o impertinentes por el objeto del recurso, ya que no demuestra los vicios que supuestamente acarrean la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 191-04 de fecha 20 de Enero 2004.
Que el objeto del presente escrito, es que se declare la impertinencia de las declaraciones testimoniales debido a que no guardan relación ya que la controversia nace sobre la nulidad del la Providencia Administrativa que declara Con Lugar, la calificación de despido intentada por Tropigas S.A.C.A, que las pruebas testimoniales no demuestran la existencia de los vicios del acto administrativo, que si bien el objeto de la prueba testimonial es evidenciar las circunstancias fácticas que rodearon la terminación de la relación laboral, los hechos evidenciados no tendría relación con la presente causa es por ello que esta prueba sería impertinente.
Esta Juzgadora observa que la oportunidad correspondiente para tacha de testigos es de cinco (5) días siguientes a partir de la publicación al auto de admisión de pruebas de conformidad con lo establecido en el Artículo 499, del Código de Procedimiento Civil, lo cual se evidencia que la tacha propuesta no fue planteada en la oportunidad procesal correspondiente aunado a esto debe acotarse que los argumentos de inconducencia o impertinencia debió exponerse como fundamento de oposición de las pruebas, o a tal es efectos apelar el auto de admisión, por las razones antes expuestas debe forzosamente declararse INADMISIBLE, por extemporánea la propuesta de tacha de testigos.
En cuanto al particular segundo en el cual solicita que se deseche de manera subsidiaria las declaraciones del ciudadano Inedy Flores, debido a que éste en la juramentación indico la falta de interés de las resultas del presente juicio, sin embargo, tiene incoado un procedimiento de nulidad en contra del acto administrativo contenido en una providencia administrativa que declara procedente la pretensión de calificación de faltas incoada por la empresa Tropigas S.A.C.A, este Órgano Jurisdiccional acuerda que será resuelta en la sentencia definitiva.
En cuanto al particular tercero mediante el cual solicita que se oficie al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que informe sobre la existencia del procedimiento contenido en el expediente 4379, quienes son las partes, solicitan que se remitan copias certificadas de las principales actuaciones y las declaraciones de Tito Tamburini ya que su declaraciones son pocos confiables, se NIEGA la solicitud al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que se remita copias certificadas de las principales actuaciones del expediente número 4379.
LA JUEZ,
FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO
CLIMACO MONTILLA
Exp. N° 0574-04/FC/CM/PAPR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS.
Caracas, 26 de Febrero de 2009
198° y 149°
OFICIO TSSCA Nº________
CIUDADANO
JUEZ SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted, con el objeto de notificarle que en esta misma fecha, se acordó la solicitud del abogado DARÍO BALLIACHE PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.565 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “TROPIGAS S.A.C.A”, parte recurrente en el presente juicio, interpuesto por el ciudadano ANIBAL CHIRINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.556.092 debidamente asistido por el Abogado ADOLFO STANFORD TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 112.899, por nulidad de Providencia Administrativa con medida cautelar mediante el cual solicita que se remita copias certificadas del expediente y para que informe sobre la existencia del procedimiento por Recurso de Nulidad contenido en el expediente 4379, llevados por ese Juzgado.
Por lo antes expuesto se solicita las copias certificadas del expediente para los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
FLOR L. CAMACHO A.
LA JUEZ
Exp. Nº 0574-04-09/FC/Pp