REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada al apartamento Nº 05 que forma parte de la casa quinta, denominada Coromoto, ubicada al final de la calle El Portachuelo, sector El Peñon, Municipio Baruta, en compañía de la abogada Sorange Elvira Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.996, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo de juicio que por Desalojo sigue José Antonio González Restrepo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16. 248.296 actuando en su carácter de apoderado general del ciudadano José Antonio González Ponce, titular de la cédula de identidad Nº 239.236 contra Elupercia Vásquez Julio, titular de la cédula de identidad Nº E.- 1.064.725. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por unas ciudadanas quienes manifiestan que su madre Elupercia Vásquez no se encuentra y que ellas habitan en el inmueble. Seguidamente permiten el acceso al interior de inmueble y a requerimiento de la Juez se identifican como Yajaira Coromoto Del Villar Vásquez, María Daniela Rodríguez Vásquez y Diana Margarita Moreno Vásquez y Javier José Vásquez, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.245.315, 15.179.603, 20.227.535 y 10.812.289, respectivamente, hijos de la demandada, todos mayores de edad y son debidamente impuestos del contenido de la comisión. En este estado la ciudadana Yajaira Coromoto Del Villar Vásquez, manifiesta al Tribunal lo siguiente: “Nosotros estamos en conocimiento del juicio, mi mamá metió un amparo…nosotros nunca nos hemos negado a pagar y mi mamá estaba conversando para comprar el inmueble…dénos plazo de dos días…”. Es todo. Igualmente presenta copia fotostática de documentos relativos a boleta de notificación de fecha 01 de abril de 2008. Sentencia del Juzgado Comitente de fecha 15 de febrero de 2008, comprobante de presentación de escrito de apelación de fecha 10 de julio de 2008; los cuales no comprometen al Tribunal para que pueda abstenerse de ejecutar la medida. En tal sentido y vista la solicitud efectuada por la notificada Yajaira Coromoto Del Villar Vásquez, la Juez insta a la apoderada judicial de la parte actora a establecer conversaciones con la notificada con el objeto de dar respuesta a la solicitud de plazo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Solicito a la Juez continúe con la práctica de la medida por cuanto mi representado me ha girado instrucciones de continuar y no otorgar plazo alguno”. La Juez insta a las notificadas poner en resguardo sus documentos personales, dinero, medicamentos, llaves o cualquier otro objeto u objetos que deban tener a la mano de forma inmediata. Asimismo se ordena al ciudadano Alí José Peláez, en su carácter ya expresado, proceder a la elaboración del inventario respectivo para que en caso de ser necesario lo consigne y forme parte integrante de la presente acta. Siendo las 10:25 am se hace presente una ciudadana que se identifica como Elupercia Vásquez Julio, titular de la cédula de identidad Nº E.- 1.064.725, parte demandada en el proceso a quien la Juez notifica de la medida, leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Haciéndose acompañar del abogado Jerson Alejandro Bello Pinto, titular de la cédula de identidad Nº 12.671.938 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.079, a fin de asistirla. Realizada la debida notificación la Juez insta a la demandada a informar si tiene algún otro lugar para donde trasladar sus pertenencias. En este estado la demandada, ciudadana Elupercia Vásquez Julio, expone: “Solicito a la Juez permita el traslado de mis bienes a la casa Nº 15, ubicada en la calle El Rosario de las Minas de Baruta”. Es todo. La Juez, oída la solicitud efectuada por la demandada autoriza el traslado de los bienes de su propiedad a la dirección antes aportada y en cumplimiento de la misión encomendada, procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderada judicial, abogada Sorange Elvira Mendoza, ya identificada, de un apartamento distinguido con el Nº 05 que forma parte de la casa quinta, denominada Coromoto, ubicada al final de la calle El Portachuelo, sector El Peñon, Municipio Baruta del Estado Miranda y quien de seguidas, expone: “Declaro en este acto recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble antes identificado”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1:30 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora

Abg. Sorange Elvira Mendoza
La Demandada y su abogado asistente

Elupercia Vásquez Julio
Abg. Jerson Alejandro Bello Pinto
Los Notificados



Yajaira C. Del Villar Vásquez
Diana M. Moreno Vásquez
María D. Rodríguez Vásquez
Javier José Vásquez

El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El…
… Perito Avaluador

Ali José Peláez
La Secretaria

Dubraska Ibarreto



Exp Nº 2838-09 (Interno)
Exp Nº 2007-001196 (Causa)