REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte actora, CARMEN VICTORIA LEÓN PADRÓN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-15.531.104, obrando en interés y beneficio del niño VICTOR RAFAEL LEÓN LEÓN, debidamente asistida por la Defensora Pública V de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Abogada, MARITZA JOSEFINA VALERO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.318.498, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Dirección General de Recursos Humanos, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en el piso 12 del edificio sede del mencionado Ministerio, Esquina de Platanal, Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N°3, con motivo del Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue CARMEN VICTORIA LEÓN PADRÓN, obrando en interés y beneficio del niño VICTOR RAFAEL LEÓN LEÓN, contra RAFAEL SEGUNDO LEÓN. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MARÍA TERESA VILLARROEL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.940.577, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Jefe de División de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, quien expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de verificar en el sistema la condición actual del demandado, es todo.” En este estado la notificada expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que una vez verificada la información en el sistema se pudo constatar que dicho ciudadano se encuentra Activo, como empleado fijo, cargo: vigilante, adscrito a la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso, en la Cárcel Nacional de Maracaibo y presta sus servicios físicamente en la Cárcel de Carabobo, con fecha de ingreso al Organismo 16-04-2001, devengando un sueldo mensual de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs.799,24), percibiendo un bono penitenciario de Trescientos Setenta y Siete Bolívares (Bs.377,00) mensuales. Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada y en cumplimiento de su misión declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADO: a)El Treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano, RAFAEL SEGUNDO LEÓN, antes identificado, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), dependiente del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; b) El treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año; c) El treinta por ciento (30%) de las vacaciones y/o bono vacacional que perciba; d) El cien por ciento (100%) de primas por hijos , útiles escolares y juguetes (en caso de que perciba dicha concepto); e) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda al mismo en caso de cesar la relación laboral. Haciéndose la salvedad que tal y como lo establece el mandamiento de ejecución “…Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a,b,c y d, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos a este Juzgado; siendo que el establecido en el literal “e” deberá ser remitido en figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N°03…” y las cantidades embargadas se ponen en posesión de la notificada, antes identificada, quien estando en cuenta de lo aquí actuado, lo recibe conforme y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo de depositaria de las sumas preventivamente embargadas, procediendo de inmediato a girar las instrucciones pertinentes para la retención de los conceptos embargados. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 12:50 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE ACTORA

LA DEFENSORA PÚBLICA V

LA NOTIFICADA, JEFE DE DIVISIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS


LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.