REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Cinco (05) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 07:00 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.80.336, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un apartamento marcado con el N°21, del Edificio TITANIO, ubicado al final de la Avenida La Paz, El Paraiso, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue INVERSIONES IBEPRO, S.R.L. contra JOSÉ ELÍAS DECÁN DÍAZ. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°M-1594, a fin de prestar el apoyo en la práctica de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, YELIXZA JOSEFINA DECÁN ALMEIDA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.849.499., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser hija del demandado y estar en cuenta de la presente medida e igualmente hizo del conocimiento del Tribunal que se encontraban en el apartamento su madre y sus dos hijas. En este estado la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, lo cual procedieron a

realizar de inmediato. Seguidamente este Juzgado a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un apartamento marcado con el N°21, del Edificio TITANIO, ubicado al final de la Avenida La Paz, El Paraiso, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial, CARLA PESTANA PEREIRA, antes identificada, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la notificada, YELIXZA JOSEFINA DECÁN ALMEIDA, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles ENMANUEL, ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos, frente a Super Dorsay, Urbanización Los Cortijos, del Distrito Capital, Caracas, y el resto de los enseres personales al Apartamento N°31 de este mismo edificio. Asimismo, hago del conocimiento del Tribunal que mi madre y mis hijas se trasladarán al apartamento de mi vecino ubicado en el piso tres, antes identificado con el N°31, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles de la demandada y la autoriza a retirarlos y trasladarlos a las direcciones señaladas. Siendo las 08:55 de la mañana, la Apoderada Actora, CARLA PESTANA PEREIRA, antes identificada, expone: “Por cuanto la notificada ha procedido al retiro total de los bienes muebles; recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente


medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 08:50 de la mañana, se deja expresa constancia que cuando este Juzgado se disponía a dar por culminado el presente acto se apersonaron a las puertas de este apartamento aproximadamente seis personas que dijeron pertenecer a la red de inquilinos y aupaban a la notificada a gritos a no desalojar el inmueble y no firmar el acta; razón por la cual, la notificada se negó a firmar el acta. Seguidamente las personas que se encontraban a las puertas del inmueble haciendo caso omiso a los funcionarios policiales ingresaron al mismo e instaron a la notificada a ingresar nuevamente al apartamento a sus hijas, una de ellas de veinte años y la otra de seis años y de manera grosera se dirigían a todos los presentes. Acto seguido se hicieron presentes un aproximado de veinticinco personas más pertenecientes a la red de inquilinos, de los cuales unos ingresaron en el apartamento y otros permanecieron apostados en el área del pasillo que conduce al inmueble objeto de la presente medida, por lo que se requirió de mayor apoyo policial, acudiendo al llamado dos funcionarios más de la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada, signada con el N°M-5512, a fin de prestar el apoyo en el presente acto ya que el número de personas presentes pertenecientes a la red de inquilinos superaban al número de funcionarios y se comportaban de manera soez con la Apoderada Actora, la juez y los demás funcionarios. En este estado la ciudadana Juez instó nuevamente a las partes a entablar conversaciones, a fin de considerar un posible acuerdo, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 09:50 de la mañana, la notificada, YELIXZA DECÁN, antes identificada, hizo del conocimiento de la ciudadana Juez que no se había llegado a un acuerdo con la Apoderada Actora y que no suscribiría la presente acta. En este estado la Apoderada Actora, CARLA PESTANA, expone: “Visto que la integridad física de los integrantes del Tribunal, funcionarios policiales y de mi persona corre riesgo en vista de la actitud y las amenazas de los integrantes de la red de inquilinos, solicito al Tribunal deje sin efecto la ejecución de la medida de Entrega Material y difiera la práctica de la misma, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede y en vista de la situación surgida, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, deja sin efecto la medida de Entrega Material y difiere las prácticas de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo que nos han sido encomendadas. Siendo las 10:15 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA

LA NOTIFICADA, YELIXZA DECÁN
(Se negó a firmar)
EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.