REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 10 de febrero de 2009, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por el Juez Temporal HUMBERTO G. CUFFARO M, la Secretaria Accidental ADRIANA M. LA GRECA C, en compañía del abogado PABLO SOLÓRZANO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.194, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de practicar la medida INNOMINADA, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, con motivo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEAS, tiene incoado la ciudadana ANTONELLA CAJOZZO, en contra del ciudadano ANTONIO PALIZZOLO, en el expediente signado con el Nº 7914, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Avenida Francisco de Miranda con Avenida El Parque de Campo Alegre, Embassy Suites Hotel Caracas, Municipio Chacao, Caracas”, dirección ésta que fue indicada previamente por el apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente, el Tribunal procedió a constituirse en la Oficina de Recepción del referido Hotel, siendo atendido su llamado por un ciudadano que manifestó llamarse FREDDY BELLO, el cual no presentó ningún tipo de identificación, quien dijo ser el Gerente del Departamento de Recepción, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que el ciudadano ANTONIO PALIZZOLO estuvo hospedado en el hotel desde hace algún tiempo, pero que en estos momentos no se encontraba, ya que se había retirado el día de ayer 09 de febrero de 2009, aproximadamente a las 6:00 p.m., manifestándole que retornaría después de 01 semana, ya que iba a tomarse unas vacaciones de descanso. Acto continuo, el apoderado judicial de la parte actora PABLO SOLORZANO ESCALANTE, antes identificado, expone: “Vista la manifestación realizada por el Gerente del Departamento de Recepción del mencionado hotel y, por cuanto se hace imposible ubicar en estos momentos al demandado, a los fines de dar cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de continuar con la practica de esta medida para una nueva oportunidad, la cual será solicitada mediante diligencia, para lo cual solicito que la comisión sea reservada en el archivo del Tribunal, es todo”. El Tribunal vista la exposición anteriormente formulada por el apoderado actor y, el pedimento en ella contenido, acuerda reservar esta comisión durante un tiempo prudencial en el departamento de archivo de este comisionado. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR









EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA








LA SECRETARIA ACC.