REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 03 de febrero 2009, siendo las 1:30 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por el Juez Temporal HUMBERTO G. CUFFARO M, la Secretaria Accidental ADRIANA LA GRECA C. y la ciudadana BETTY PEREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tienen incoado los ciudadanos NANCY CHAMORRO TOVAR y NESTOR ADOLFO CHIRINOS, en contra de la ciudadana FILOMENA LIDUEÑA BELTRAN y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2007-001449, de la nomenclatura interna del comitente, en la dirección indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones: “Apartamento No. 61 del Edificio denominado Residencias Los Ruíces, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Sector Boleita, Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, Estado Miranda”. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como RENE DAVID GARCIA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.146.555, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y esposo de la ciudadana FILOMENA LIDUEÑA BELTRAN, parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que su esposa no se encontraba en estos momentos y, que debía comunicarse con ella telefónicamente, así como a su abogado de confianza, para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó al Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial, lapso éste que le fue concedido de conformidad con los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente, siendo las 02:45 p.m., el notificado RENE DAVID GARCIA SOSA, ya identificado, expone: “Luego de realizar varias llamadas telefónicas a mi esposa y a mi abogado, siendo imposible comunicarme con ellos, solicito respetuosamente al Tribunal me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, así como los de mi grupo familiar, que se encuentran en el interior del inmueble bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, Edificio Doral, piso 18, apto 128, Caracas, es todo”. El Tribunal vista la exposición, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del notificado, así como los de su grupo familiar, a la dirección suministrada. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento No. 61 del Edificio denominado Residencias Los Ruíces, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Sector Boleita, Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, Estado Miranda” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderada judicial BETTY PEREZ AGUIRRE, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad del notificado, serán trasladados a la dirección suministrada, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano GERARDO MARTÍN, titular de la cédula de identidad Nº 6.226.796. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 03:15 p.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL EJECUTOR SÉPTIMO




LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL NOTIFICADO




EL CERRAJERO

EL TRANSPORTISTA

LA SECRETARIA ACC.