REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Temporal, Abogada Carmen Alarcón Reaño; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Rodolfo Díaz Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.542; y del Funcionario de la Policía Metropolitana, ciudadano: Gruver Malave, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.197.432, placa Nro. 8697, adscrito a la División Motorizada, en la siguiente dirección: “Constituido por un (01) Local Comercial distinguido con los números y letras “2-CL-5”, situado en el área central de la planta semi-sótano, entre los ejes 9 y 10 y A-D de la Torre Tajamar del Conjunto denominado Parque Central Zona 2, Avenida Lecuna, Urbanización Parque Central, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital”; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano: Calogero Verga Laponte.; venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-6.101.522, contra la Firma Mercantil Moda Cacharel S.R.L, expediente Nº: 16.023.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el cual tenia sus puertas abiertas al público, el Tribunal fue atendido por el ciudadano: Claudio Taddeo Crocamo Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº V-5.961.263, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido del Despacho, manifestó: “Que el es el representante de la Sociedad Mercantil Moda Cacharel S.R.L, (Parte Demandada), así mismo manifestó que todas las pertenencias y bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble supra- identificado donde se encuentra constituido el Tribunal, son de su propiedad y serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: “Quinta La Milagrosa Norte 6, Los Naranjos, Municipio El Hatillo, Estado Miranda”.- Seguidamente desocupado como se encuentra el inmueble libre de personas y de bienes; el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: “Constituido por un (01) Local Comercial distinguido con los números y letras “2-CL-5”, situado en el área central de la planta semi-sótano, entre los ejes 9 y 10 y A-D de la Torre Tajamar del Conjunto denominado Parque Central Zona 2, Avenida Lecuna, Urbanización Parque Central, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital” y lo coloca en posesión de la parte actora Calogero Verga Laponte, quien fue designado depositario del inmueble por el Tribunal Comitente; en la persona de su Apoderado Judicial Abogado Rodolfo Díaz Rodríguez, titular de la cédula de identidad nro. V-6.810.085, inpreabogado nro. 27.542 quien toma posesión del inmueble en éste acto en nombre de su representado.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena la devolución de la presente comisión a Causa. Da por terminado el acto siendo las (2:00 p.m.). Termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular

El Notificado

El Apoderado Actor.
El Funcionario De La
Policía Metropolitana


La Secretaria Temporal


Comisión: 1955-09
MCC/clar. -