REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Temporal, Abogada Carmen Alarcón Reaño, de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada Yvana Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.509, quien en este acto hace entrega de hoja de Inventario que describe los bienes muebles que se encuentran bajo la guarda y custodia del demandado Thomas Utter, para los efectos legales consiguientes, la cual se agrega a la presente acta y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: Asdrúbal Soler, cédula de identidad nro. 11.195.972, placa nro. 4364, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección: “Un apartamento Nº 6-A, planta sexta del Edificio Residencias Castellania, situado en la Primera Transversal de la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda.”; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Séptimo de Municipio de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Cumplimiento de Convenimiento, sigue la Sociedad Mercantil Mensum, C.A., contra el ciudadano Thomas F. Utter, titular del Pasaporte Nº 4207226748, expediente Nº AP31-V-2007-002642.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana: Odalis Margarita Blanca de Utter, identificada con la cédula de identidad nro. 8.240.098, quien manifestó ser la esposa del demandado, y notificada de la misión del Tribunal y leído como fue el contenido del Despacho, manifestó ocupar el inmueble y que los bienes muebles que se encuentran dentro del apartamento a excepción de los que se indican en el inventario anexo a la presente comisión, procedería a trasladarlos bajo su riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: “Calle Real de Alta Vista Galpón Nro.- 2, Catia Municipio Libertador ”.- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la Parte Actora, en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada Yvana Borges, antes identificada, del siguiente inmueble: “Un apartamento Nº 6-A, planta sexta del Edificio Residencias Castellania, situado en la Primera Transversal de la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda.”; quien lo recibe conforme en nombre de su representada, con las llaves de sus puertas principales.- En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: “Me reservo el derecho de señalar bienes para su Embargo en otra oportunidad, por lo cual solicito del Tribunal Ejecutor, devuelva la comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa .Es todo”.- Vista la solicitud este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO y acuerda la devolución de la comisión al Tribunal Comitente, da por terminado el acto siendo las ( 1:30 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular


La Notificada
La Apoderada Judicial


El Funcionario Policial.


La Secretaria Temporal.



Comisión: 1954-09
MCCM/Clar.-