REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves diecinueve (19) de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y veinticinco de la tarde, (3:25 p.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la ciudadana OLGA POWER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 97.138, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal número 6, de fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), incoara la ciudadana JACKELIN GOMEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.290.715, en contra del ciudadano JUAN VICENTE LUIS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 10.627.328. Acto seguido este Órgano Jurisdiccional se constituye en la sede del Banco Venezuela, ubicada entre las esquinas de cruz y ferrenquin, y notifica de su misión al ciudadano FREDDY ARMANDO GARCIA CUEVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.549.228, en su carácter de gerente de servicios dicha Institución Bancaria. Este tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que luego de haberles informado del derecho a la defensa que es un derecho constitucional inherente a la persona humana, que debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al notificado, a fin de se comunique con personas interesadas en el presente proceso, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan los conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, la cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, la Juez de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o posibles terceros, con el tiempo concedido por este Tribunal a favor del accionado. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se materialice la practica de la medida de Embargo Ejecutivo sobre la cuenta corriente número 01020305830000013518 y cuenta de ahorro número 01020496870100055444, perteneciente al ciudadano JUAN VICENTE LUIS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 10.627.328, hasta alcanzar la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS, (Bs. 5.268,19), cuyo monto corresponde a la diferencia de lo embargado en el Banco Exterior y en el Banco Canarias. Es Todo.”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien expone: “En la cuenta señala por la apoderada judicial actora, cuenta corriente no existe en la Institución Bancaria y en la de ahorro solo hay diez con cuarenta y seis céntimos (Bs. 10,46). Es Todo”. Acto seguido la apoderada judicial actora expone: “Quiero preguntarle al notificado del banco, que me informe de los últimos movimientos de la cuenta de ahorro del accionado. Es Todo”. Acto seguido el notificado expone: ”No estoy autorizado para dar la información ya que no esta expresa en la comisión. Es Todo.”. Oída la exposición del notificado, en la que señala que no hay dinero en las cuentas señaladas por la apoderada actora, para proceder al embargo, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es abstenerse de materializar la presente medida. Así se Decide. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE del EMBARGO EJECUTIVO. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Se deja constancia que se le entrega copia del acta a la notificada. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las tres y cincuenta y seis de la tarde (3:56 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderada judicial actora


Abg. OLGA POWER


El Notificado


FREDDY ARMANDO GARCÍA CUEVAS

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 071-08.