REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves veintiséis (26) de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada CLOTILINDA GOMEZ DE SOUSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.540, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve de febrero del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la ciudadana MARISOL LEONOR MORA SOLIS, de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-82.101.580, en contra de la ciudadana MARTHA LUZ MARTINEZ CASTRO, sobre una casa quinta denominada OSCAR, con el terreno que le corresponde, que es la parcela número AE-5, de la avenida Aranda, sección Arauco-Arriba, manzana letra A-E, Urbanización San Bernardino de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como MARIA DEL ROSARIO SANTA CRUZ DE AGUINAGA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.644.704, quien manifestó ser inquilina del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Acto seguido la notificada solicita un lapso de tiempo prudencial para comunicarse con otras personas que habitan el inmueble para que hagan acto de presencia. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.334.518, como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano JOSEPH DAVID CAÑIZALES CUAURO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.759.907, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la apoderada judicial actora. El Tribunal insta a la notificada y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial actora, quien expone: “Solicitó al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “No me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a un inmueble ubicado en La Campiña, Caracas. Es Todo”. Solicitud que es concedida por este Tribunal. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre una casa quinta denominada OSCAR, con el terreno que le corresponde, que es la parcela número AE-5, de la avenida Aranda, sección Arauco-Arriba, manzana letra A-E, Urbanización San Bernardino de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación y que le pertenecen a la notificada: 1) Un juego de recibo en madera compuesto de un sofá de tres puestos, dos sofás o poltronas individuales, sin cojines y una mesa de centro en forma rectangular. Bs. 200,oo. 2) Una mesa de noche auxiliar en madera de dos gavetas. Bs. 60,oo. Habitación 4. 3) Un Televisor de 17 pulgadas, marca phillips, color gris. Bs. 300,oo. 4) Una cama matrimonial con su colchón con copete de hierro forjado. Bs. 200,oo. 5) Una mesa de madera de tres ambientes o niveles. Bs. 40,oo. 6) Una mesa en formica, color beige con una gaveta. Bs. 40,oo. Cocina. 7) Una cocina a gas portátil de cuatro hornillas, marca Regina. Bs. 60,oo. 8) Una cocina a gas de cuatro hornillas, aparentemente inservible, oxidada y desajustada. Bs. 50,oo. Habitación 3. 9) Una cama matrimonial con copete superior e inferior de hierro forjado con su colchón. Bs. 100,oo. 10) Una nevera de dos puertas color gris, marca Magic Queen. Bs. 500,o. 11) Un gavetero de madera de cinco gavetas. Bs. 100,oo. 12) Un televisor marca Parker de 19 pulgadas, pantalla plana. Bs. 300,oo. 13) Un DVD marca Riviera, color gris. Bs. 100,oo. Habitación 2. 14) Una cama matrimonial tipo box. Bs. 100,oo. 15) Un gavetero de madera de cinco gavetas. Bs. 70,oo. 16) U televisor pantalla plana, marca Phillips de 19 pulgadas. Bs. 300,oo. 17) Un microondas marca LG, color blanco. Bs. 100,oo. Habitación 1. 18) Una nevera de una gaveta en madera. Bs. 30,oo. 19) Una cama matrimonial con copete superior e inferior de madera repujada, con su colchón. Bs. 300,oo. 20) Un televisor de 21 pulgadas, marca Phillips, color gris. Bs. 400,oo. 21) Una nevera de una sola puerta o un solo cuerpo, marca Sofá Line. Bs. 400,oo. 22) Una mesa de dos niveles en formica y metal. Bs. 30,oo. 23) Un sofá de dos asientos tapizado en tela estampada, color rojo y dorado. Bs. 100,oo. 24) Un tostiarepa, color blanco. Bs. 50,oo. 25) Una mesa de cornetas en forma circular en madera color rojo, con la silla tapizada en tela color beige. Bs. 100,oo. 26) Un sofá de dos asientos tapizado en tela, color rojo y dorado. Bs. 100,oo. 27) Una silla en material sintético, color verde claro. Bs. 20,oo. 28) Un ventilador de mesa, color blanco, de aspa, marca Taurus. Bs. 40,oo. Es Todo”. Siendo las once y cuarenta de la mañana, comparece el ciudadano KEVIN EDUARDO RUIZ COSMOPOLIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 20.364.218, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, quien solicita al Juzgado Ejecutor, llevar sus bienes, que constituyen siete cajas y tres bolsas grandes negras, debidamente embalados, a su propia administración, inventario, riesgo y custodia a la UD 2 de Caricuao, Caracas, solicitud que le fue concedida por este Órgano Jurisdiccional. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre una casa quinta denominada OSCAR, con el terreno que le corresponde, que es la parcela número AE-5, de la avenida Aranda, sección Arauco-Arriba, manzana letra A-E, Urbanización San Bernardino de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes a la abogada CLOTILINDA GOMEZ DE SOUSA, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISOL LEONOR MORA SOLIS. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la ciudadana CLOTILINDA GOMEZ DE SOUSA. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de los notificados fueron transportados por los ciudadanos GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE y ALIRIO JOSE ZERPA LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 6.226.796 y 6.111.325 respectivamente, con sus ayudantes, en un vehículo Marca Chevrolet, color beige, placa número 55AMAT, serial número CCE62HV219409 y un camión marca Ford, placa 43RGAI, año 1.982, color blanco y negro, serial 1FDNK64N5CVA24872, designados por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por los notificados. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada Judicial Actora
Abg. CLOTILINDA GOMEZ DE SOUSA
Depositario Judicial
WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA
Perito Avaluador
MARÍA BERENICE ESPINEL
Técnico Cerrajero
JOSEPH DAVID CAÑIZALES CUAURO
Conductores de los Camiones
GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE
ALIRIO JOSÉ ZERPA LA CRUZ
Los Notificados
MARIA SANTA CRUZ DE AGUINAGA
KEVIN EDUARDO RUIZ COSMOPOLIS
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 008-09.