REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, doce (12) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado ANDRÉS TRUJILLO ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.194, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “apartamento distinguido como 131-C, piso 13, Torre C, Residencias Vista Daymar II, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Maturín, sector parque Caiza, Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de prórroga legal, sigue ENRIQUETA AHRENBURG CALONGE, contra CARLOS CHUNGA ANGELES e IVELITZE MARIN LEANDRO, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-000064. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano VICENTE RUOTOLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la puerta y la reja que dan acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que no se encuentra persona alguna. En este estado siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (01:25 p.m.), se hacen presentes los ciudadanos CARLOS CHUNGA ÁNGELES de nacionalidad peruana, titular de la cédula de identidad Nº E-82.073.517, e IVELITZE MARIN LEANDRO, titular de la cédula de identidad Nº 5.967.112, demandados, a quienes se les impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano CARLOS CHUNGA ÁNGELES, ya identificado, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Miravila, Avenida Principal de Parque Caiza, Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado ANDRÉS TRUJILLO, quien lo recibe en este acto, y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Deposito Judicial y demás leyes de la República. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR
Y DEPOSITARIO JUDICIAL
DEL INMUEBLE,



EL CERRAJERO JUDICIAL,

EL CIUDADANO CARLOS CHUNGA,


LA CIUDADANA IVELITZE MARIN,

EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 08-2757
Exp. Causa AP31-V-2009-000064