REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO









JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de Febrero de 2009.-
198° y 149°
Vista la diligencia y el escrito de fecha 10.12.2008 (f. 225 y 226, p. 4), suscrita por el abogado JUAN JOSE MICHELENA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ELIZABETH CARIDAD TAMAYO VELAZQUEZ, mediante la cual anuncia recurso de nulidad y subsidiariamente de casación contra la decisión de fecha 21.01.2008 (F. 190 al 215, p.4), proferida por este Tribunal Superior, que declaró: (i) SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12.08.1999 (f. 128, p.3), por el abogado Juan José Michelena, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ELIZABETH CARIDAD TAMAYO VELAZQUEZ, contra la decisión definitiva proferida el 02.08.1999 (f. 102 al 127, p.3) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (ii) Procedente la falta de cualidad activa alegada por la parte codemandada, compañía BREPAL, S.A. En consecuencia, se le niega a la parte actora, ciudadana ELIZABETH CARIDAD TAMAYO VELAZQUEZ, legitimidad para accionar impugnando las aclaratorias del documento de condominio (…), (iii) SIN LUGAR la demanda de nulidad registral que sigue la ciudadana ELIZABETH CARIDAD TAMAYO VELAZQUEZ, en contra de la compañía BREPAL, S.A. y los ciudadanos JUAN NASCIMIENTO THOMAS, BEATRIZ BORGES de NASCIMIENTO, MIGUEL ANGEL GRANATA ROJAS y ANA MARIA RODRIGUEZ de GRANATA, todos identificados a los autos, y (iv) QUEDA ASI CONFIRMADA la decisión apelada, aun cuando por distinta motivación.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia y el escrito de fecha 10 de Diciembre de 2008, suscrita por el abogado JUAN JOSE MICHELENA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ELIZABETH CARIDAD TAMAYO VELAZQUEZ, mediante la cual anuncia recurso de nulidad y subsidiariamente de casación, fue efectuada en tiempo legal para ello, esto es, dentro de los diez días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el veintiuno (21) de noviembre de 2008, exclusive, y venció el veintiséis (26) de Enero de 2009 inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva que declaró: (i) SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12.08.1999 (f. 128, p.3), por el abogado Juan José Michelena, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ELIZABETH CARIDAD TAMAYO VELAZQUEZ, contra la decisión definitiva proferida el 02.08.1999 (f. 102 al 127, p.3) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (ii) Procedente la falta de cualidad activa alegada por la parte codemandada, compañía BREPAL, S.A. En consecuencia, se le niega a la parte actora, ciudadana ELIZABETH CARIDAD TAMAYO VELAZQUEZ, legitimidad para accionar impugnando las aclaratorias del documento de condominio (…), (iii) SIN LUGAR la demanda de nulidad registral que sigue la ciudadana ELIZABETH CARIDAD TAMAYO VELAZQUEZ, en contra de la compañía BREPAL, S.A. y los ciudadanos JUAN NASCIMIENTO THOMAS, BEATRIZ BORGES de NASCIMIENTO, MIGUEL ANGEL GRANATA ROJAS y ANA MARIA RODRIGUEZ de GRANATA, todos identificados a los autos, y (iv) QUEDA ASI CONFIRMADA la decisión apelada, aun cuando por distinta motivación.
Asimismo se observa, que en el presente juicio de Acción Mero Declarativa y Nulidad de Asientos Regístrales, este Juzgado Superior Primero, viene actuando como Tribunal de reenvío, tal como se evidencia de la decisión de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08.03.2006 (f. 143 al 175, p.4) y en razón de que la Sala de Casación Civil, conoció en una oportunidad de la presente causa, este Tribunal Superior concluye, que tratándose el presente anuncio extraordinario de casación contra una sentencia dictada en fase de reenvío, aunado al hecho de que de acuerdo a las sentencias de la Sala de Casación Civil, de nuestro Máximo Tribunal, en relación con la revisión de la cuantía en fase de reenvío, específicamente sentencias N° RH.00765 de fecha 15 de noviembre de 2005, ratificada en sentencia N° RH.004 del 18.01.2006 y sentencia N° RH.183 del 20.03.2006, retomó su criterio sobre la no revisión de la cuantías en los casos de casación múltiple, procede este Tribunal Superior a admitir el recurso de casación anunciado en fecha 10.12.2008, de lo que debe inferirse que en las causas en reenvío no pueden ser revisadas las causales de admisibilidad del recurso.
TERCERO: En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero, ADMITE el recurso de Casación anunciado por el abogado JUAN JOSE MICHELENA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ELIZABETH CARIDAD TAMAYO VELAZQUEZ, en fecha 10.12.2008, por tratarse de recurso que obran contra una sentencia dictada en fase de reenvío. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día lunes veintiséis (26) de Enero de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede.-
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO