REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS.


Caracas, 09 de febrero del año 2009
198° y 149°


“VISTOS”, con informes y observaciones de las partes.


I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA

Suben las actuaciones a esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta el 30.06.2008 (f. 105) por la parte accionante, OMAR GAVIDES TORRES, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES DELTA, C.A, en fecha 30.06.2008 (f.105), contra el auto de fecha 20.06.2008, (f.101), dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró, entre otras cosas, que vista la diligencia suscrita por el ciudadano Simón Araque Rivas, apoderado judicial de la parte demandada y la consignación de los emolumentos en fecha 30.04.2007, fijó el tercer (3er) día de despacho a las diez de la mañana (10:00am), oportunidad para que tenga lugar la constitución del Tribunal con asociados, en el juicio de Nulidad de Contrato de Préstamo seguido por el abogado OMAR GAVIDES, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES NUEVE DELTA C.A., contra la compañía BANCO ORINOCO, C.A.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Primero, quien por auto de fecha 22.09.2008 (f.112), dio por recibido el expediente, le dio entrada y fijó el trámite de interlocutoria.
En fecha 15.10.2008, el apoderado judicial de la parte demandada (f. 115) y el abogado OMAR J. GAVIDES, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES DELTA, C.A. (f. 220), consignaron sendos escritos de informes.
En fecha 29.10.2008 (f. 230 al 234), el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de observaciones a los informes de la contra parte. En fecha 03.11.2008 (f. 235 al 240), el abogado Omar J. Gavides actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Inversiones Delta, C.A, consignó escrito de observaciones a los informes de la contra parte.
Por auto de fecha 07.12.2008 (f.250), esta Alzada advirtió a las partes que la presente causa, a partir del día 06.12.2008, inclusive, entró en término para dictar sentencia.
Por auto de fecha 10.12.2008 (f.252), se difirió la oportunidad para dictar sentencia y estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.
ll. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Se trata de un proceso de Nulidad de Contrato de Préstamo seguido por el abogado OMAR GAVIDES, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES NUEVE DELTA C.A., contra la compañía BANCO ORINOCO, C.A., por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual la parte actora, pide la nulidad del contrato suscrito entre las partes en fecha 30.04.2001, por considerar que dicho contrato no cumple las condiciones requeridas para la existencia del mismo.
Por auto de fecha 08.03.2007 (f.33), el Juzgado A quo admite la demanda por el procedimiento ordinario.
Por auto de fecha 26.03.2007 (f. 88), el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas admitió la reforma del libelo de demanda.
En fecha 03.04.2007, (f. 90), el abogado OMAR J. GAVIDES, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES DELTA C.A., apeló del auto de fecha 26.03.2007.
Por auto de fecha 20.06.2008 (f. 101), el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas señala que en fecha 23.04.2007, se había pronunciado sobre el recurso de apelación ejercido por la actora en fecha 26.03.2007, el cual fue declarado extemporáneo, por lo que no puede pronunciarse de nuevo sobre el mismo. Asimismo que vista la diligencia suscrita por el ciudadano Simón Araque Rivas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y la consignación de los emolumentos en fecha 30.04.2007, fijó el tercer día de despacho para que tenga lugar la constitución del Tribunal con asociados.
En fecha 30.06.2008 (f. 105 al 107), la parte accionante apeló del auto de fecha 20.06.2008, por considerar que precluyó la oportunidad para la constitución del Tribunal con asociados.
Por auto de fecha 11.07.2008 (f.108), se oyó la apelación formulada por la parte actora, en el solo efecto devolutivo, acordando remitir las copias al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La materia a decidir en la presente incidencia, la constituye la apelación interpuesta por el abogado OMAR J. GAVIDES, actuando en su propio nombre y representación y apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES NUEVE DELTA C.A., contra el auto de fecha 20.06.2008, proferido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró, entre otras cosas, que vista la diligencia suscrita por el abogado Simón Araque Rivas, apoderado judicial de la parte demandada y la consignación de los emolumentos en fecha 30 de abril de 2007, fijó el tercer (3er) día de despacho, a las (10:00 am), como la oportunidad para que tenga lugar la Constitución del Tribunal con Asociados.
* De la inadmisibilidad de la apelación.
Para una mejor comprensión del asunto ubiquemos el escenario procesal:
a.- Por auto del 20.06.2008 (f. 101) el juzgado a quo, con vista a la consignación de los emolumentos de los asociados, fija el tercer día de despacho para la constitución del tribunal con asociados.
b.- El 27.06.2008 (f. 102) la parte actora apela cuestionando la fijación de la oportunidad para la constitución del tribunal con asociados.
De ese escenario procesal, se tiene que la primera instancia, en su decisión cuestionada, al fijar el tercer día de despacho para que se constituya el tribunal con asociados, evidentemente que produjo un auto ordenatorio del proceso y no decisorio. Tal auto ordenatorio del proceso, es un auto de mero trámite o de mera sustanciación, y “lo que caracteriza a estos autos de sustanciación es que pertenecen al impulso procesal, no contienen decisión de algún punto, ni de procedimiento ni de fondo, son ejecución de facultades otorgadas por la ley al juez para la dirección y sustanciación del proceso, y por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables y esencialmente revocables por contrario imperio, de oficio por el juez, o a solicitud de las partes” (cfr Rengel Romberg, Arístides; Tratado.... II, p 434, quien cita a la Corte Federal y de Casación, Memoria 1946, I p.317 y GF Nº 53 2E, pp. 121 y 123).-
Y en el mismo sentido, se ha pronunciado la jurisprudencia del Máximo Tribunal, al expresar que:
“Las sentencias interlocutorias no apelables y que responden obviamente al concepto de autos de mera sustanciación son aquellas que no deciden ninguna diferencia entre las partes litigantes, y por ende son insusceptibles de poner fin al juicio o de impedir su continuación, ni causan gravamen irreparable a las partes, así lo ha aceptado reiteradamente la doctrina y la jurisprudencia; de tal manera que para conocer si esta en presencia de una de estas decisiones llamadas de mera sustanciación hay que atender a su contenido y sus consecuencias en el proceso, de tal manera que si ellas, traducen un mero ordenamiento del juez, dictado en uso de sus facultades de conducir el proceso ordenadamente al estado de su decisión definitiva, responderá indefectiblemente a ese concepto de sentencia interlocutoria de simple sustanciación y por ende no apelable ya que de ser así se estaría violando el principio de la celeridad procesal tan celosamente custodiado por las normas procesales adjetivas (...) (cfr CSJ, sent 3-11-94, en Pierre Tapia O.: ob cti Nº 11, p 251-251).

De tal suerte, que al tratarse de un auto de mero trámite, la conducta procesal era solicitar la revocatoria o reforma del auto de mero trámite, quedando sólo la posibilidad de apelar si se acuerda revocar o reformar el auto, toda vez que por imperio del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, “contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno”. Esto quiere decir, que al apelar del auto del 20.06.2008 sin antes haber solicitado su revocatoria o reforma y no atenerse a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, es inaudible la apelación interpuesta por la parte actora. ASI SE DECLARA.
Luego, esta Alzada en ejercicio de su facultad de reexaminar la admisión de la apelación, declara inadmisible la apelación interpuesta por la parte actora, por no ser susceptible de apelación el auto del 20.06.2008; y revoca, en consecuencia, el auto del 11.07.2008, que la oyó en un solo efecto. Y ASÍ SE DECIDE.-
IV. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta el 30.06.2008 (f. 105) por la parte accionante, OMAR GAVIDES TORRES, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES DELTA, C.A, en fecha 30.06.2008 (f.105), contra el auto de fecha 20.06.2008, (f.101), dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró, entre otras cosas, que vista la diligencia suscrita por el ciudadano Simón Araque Rivas, apoderado judicial de la parte demandada y la consignación de los emolumentos en fecha 30.04.2007, fijó el tercer (3er) día de despacho a las diez de la mañana (10:00am), oportunidad para que tenga lugar la constitución del Tribunal con asociados, en el juicio de Nulidad de Contrato de Préstamo seguido por el abogado OMAR GAVIDES, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES NUEVE DELTA C.A., contra la compañía BANCO ORINOCO, C.A.
SEGUNDO: Se revoca el auto del 11.07.2008, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó la apelación en un solo efecto.
TERCERO: No ha lugar a pronunciamiento sobre el auto apelado, dada la declaratoria de inadmisibilidad de la apelación.
CUARTO: No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE a las partes y BÁJESE en su oportunidad.

EL JUEZ,

DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR CARREÑO AGUIAR



Exp. N° 08.10068.
Nulidad de contrato de préstamo/Int.
Materia: Mercantil.
FPDC/fca/ejmc


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana. Conste,
La Secretaria,