JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de febrero de 2009
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 28.01.2009 (f. 98), suscrita por la abogada Gloricel Rosa Martínez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano HERNAN VALERO CHACON, en el cual manifiesta lo siguiente:

“(…) Desisto en este mismo acto, la acción por Ejecución de Hipoteca, e igualmente solicito ante este Tribunal, la devolución de los recaudos originales inherentes al presente juicio, con carácter de urgencia (…)”

ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:
Corresponde pronunciarse con respecto al Desistimiento de la apelación interpuesta en fecha 23.07.2008 (f.86) por la parte actora, asistida de abogado, ante este Tribunal de Alzada.
* Precisiones Conceptuales
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Se desprende de las diligencias que riela al folio noventa y cinco (86), del presente expediente que la parte actora apeló de la decisión definitiva dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07.11.2008, (f.82 al 85) y, en razón de la misma el Tribunal de la causa, oyó en ambos efectos la apelación propuesta en auto del 22.10.2008, (f.93), apelación que le correspondió conocer a esta Alzada.
Con vista del anterior párrafo este Juzgador observa lo siguiente, que habiendo comparecido la representación judicial de la parte actora (recurrente ante esta Alzada) a manifestar su voluntad de desistir de la apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado a quo dictada en fecha 07.07.2008, se observa que quien desiste, tiene plena capacidad (art. 136 CPC) para hacerlo respecto de la apelación interpuesta, según se evidencia del poder que cursa al folio 04, y a su vez, no contradice las disposiciones contenidas en los artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, con autoridad de cosa juzgada, al desistimiento de la apelación de fecha 28.01.2009 (f. 98), suscrita por la abogada Gloricel Rosa Martínez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano HERNAN VALERO CHACON,en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue el mencionado ciudadano HERNAN VALERO CHACON contra la ciudadana FIDELINA LA CRUZ, por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y de la cual conoce en apelación este Tribunal Superior.
SEGUNDO: Se Condena en Costas a la parte actora-apelante, por haber desistido del recurso interpuesto por ella en fecha 23.07.2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BAJESE en su oportunidad.-
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

Abg. FLOR CARREÑO AGUIAR


Exp. Nº 08.10094
Ejecución de Hipoteca/Desistimiento/Int.
Materia: Civil.
FPD/fc/jea.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y diez minutos de la mañana.- Conste,
La Secretaria