REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)

Vistos el escrito y diligencia presentados en fecha 17 de febrero de 2009, por el ciudadano AMADO NELL ESPINA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 133.029, asistido por el abogado AGUSTÍN BRACHO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 54.286, por medio del cual ejerce recurso de hecho contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 13 de febrero de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia de amparo ex artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Dispone el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:

“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oía la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañara copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”.

Así, con respecto al recurso de hecho ejercido en fecha 17 de febrero de 2009 por la parte accionante, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, por tratarse de un procedimiento de amparo el lapso para el ejercicio de tal recurso se inició el día 16 de febrero de 2009, lo que denota que el mismo se ejerció tempestivamente. Así se declara.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de hecho se realiza contra el auto que negó por improcedente el recurso de apelación, negó la admisión del recurso de casación y declaró inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el recurrente contra la decisión dictada en segundo grado de conocimiento en fecha 27 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró como no interpuesto el recurso de apelación ejercido por el accionante AMADO NELL ESPINA PORTILLO, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguida en contra de las sociedades mercantiles INVERMÉDICA CAURIMARE, C.A., y CLINICA CAURIMARE, C.A.

Al respecto, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su parte pertinente estipula:

“…El Tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer de los recursos de hecho en los casos contemplados en los códigos o leyes procesales, o cuando el tribunal de instancia haya omitido o se haya abstenido de hacer una consulta, o de oír un recurso cuyo conocimiento corresponda a éste, o cuando se abstenga de remitir el expediente o las copias requeridas para decidir la apelación u otro recurso…”.

En aplicación supletoria de las disposiciones ut supra citadas en concordancia con lo consagrado en el ordinal 49 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva del recurrente y no incurrir en el vicio de petición de principio se da por interpuesto dicho recurso de hecho. En consecuencia, no existiendo actuaciones pendientes en el sub lite, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de que dicha Sala afín con la materia debatida emita pronunciamiento con respecto al recurso de hecho interpuesto (Vid. Sentencia de fecha 15 de octubre de 2002, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano CARMELO LAURICELLA CHARELLI contra la ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A., (ELEOCCIDENTE), Magistrado Ponente: Pedro Rafael Rondón Haaz.). Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. ROCIO FRANCO MENESES

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.) se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. ROCIO FRANCO MENESES

Expediente Nº 08-10237
AMJ/RFM/eg.-