REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º



ASUNTO N°: AP31-M-2009-0000070.
PARTE ACTORA: BANNORTE BANCO UNIVERSAL, C.A.
PARTE DEMANDADA: XELIOS HISPANO BIOMETRIA, C.A., y BERNARDO TOVAR TOLEDO, GABRIEL JESÚS AROCHA RIVERO y JOSÉ IGNACIO BAPTISTA ZULOAGA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)


Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada NATALIA IZQUIERDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.3554, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna legajo de copias a los fines de que sean libradas las compulsas de citación a la parte demandada Y MANIFIESTA HABERENTREGADO LOS EMOLUMENTOS NECESARIOS PARA QUE LOS Alguaciles correspondientes se trasladen a practicar las citaciones ordenadas. Para proveer al respecto, se observa:
El 29 de enero de 2009, se admitió la anterior demanda, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por los abogados CARLOS ANTONIO ASUAJE CRESPO, ARGENIS MANUEL AZUAJE DOMINGUEZ y NATALIA IZQUIERDO PESTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.608, 114.437 y 108.355, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A., contra la sociedad mercantil XELIOS HISPANO BIOMETRIA, C.A., en su carácter de aceptante, representada por los ciudadanos BERNARDO TOVAR TOLEDO, GABRIEL JESÚS AROCHA RIVERO y JOSÉ IGNACIO BAPTISTA ZULOAGA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.350.797, V-6.930.863 y V-3.753.779, y a estos últimos en su propio nombre en su condición de avalistas; y se ordenó la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, en base a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su competencia para seguir conociendo de la presente causa.
Los apoderados judiciales de la parte actora afirmaron que la sociedad mercantil XELIOS HISPANO BIOMETRIA, C.A., suscribió a favor de su representada un pagaré identificado con el número 3705, por un monto de Bs. 175.000,00 para ser pagado sin aviso y sin protesto el día 03 de febrero de 2008. Que posterior a ello la referida sociedad mercantil suscribió otro pagaré con la demandante identificado con el número 3797, de fecha 05 de abril de 2005, por un monto de Bs. 105.000,00, para ser pagado en fecha 31 de marzo de 2006. Que dichos pagares devengarían interese variables calculados a la tasa activa de 30% anual, y que al no ser pagados dichos intereses en la fecha correspondiente, debería el demandado cancelar tres puntos porcentuales de interés anual. Que para garantizar el pago de los referidos pagares los ciudadanos BERNARDO TOVAR TOLEDO, GABRIEL JESÚS AROCHA RIVERO y JOSÉ IGNACIO BAPTISTA ZULOAGA, identificados ut supra, se constituyeron en avalistas a favor de BANNORTE BANCO COMERCIAL, C.A., de todas las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil XELIOS HISPANO BIOMETRIA, C.A. Que la parte demandada adeuda del pagare N° 3705 un saldo de Bs. 130.000,00, más Bs. 89.219, por concepto de intereses, que sumados arrojan la cantidad de Bs. 219.219,72. Y que además del pagaré número 3797, adeudan un saldo de Bs., 42.000,00, más los intereses calculados en Bs. 3.580,50, lo que totaliza una cantidad de Bs.45.580,50. Y sumada la deuda de ambos pagarés la parte accionada adeuda la cantidad de Bs. 264.800,22, conforme al estado de cuenta de fecha 22 de enero de2009. En el petitorio, la representación judicial de la parte actora demanda por cobro de bolívares a la sociedad mercantil XELIOS HISPANO BIOMETRIA, C.A., en su carácter de aceptante, representada por los ciudadanos BERNARDO TOVAR TOLEDO, GABRIEL JESÚS AROCHA RIVERO y JOSÉ IGNACIO BAPTISTA ZULOAGA, para que apercibidos de ejecución, convengan en pagar o a ello sean condenados, la suma de Doscientos sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Bolívares Fuertes con Veintidós Céntimos (Bs.f. 264.800,22), por los conceptos indicados en el libelo
Finalmente estimaron la demanda en la cantidad de Bs. 264.800,42, que equivale al monto de lo demandado y determinado en el libelo.
La competencia de los Juzgados de Municipio en relación a la cuantía, está atribuida en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial No. 5.262, del 11 de septiembre de 1998, que establece que los juzgados ordinarios (de Municipio) tienen competencia para conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares, actualmente cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Esta competencia por la cuantía no ha sido modificada por los entes competentes para hacerlo, a excepción de las causas que deban tramitarse por el procedimiento oral, en cuyo supuesto no está la presente, por cuanto debe tramitarse por el procedimiento intimatorio.
Es el caso que el monto de la cuantía de la anterior demanda excede de la establecida para que sea conocida por los Juzgados de Municipio.
En base a las consideraciones que anteceden, de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara de oficio su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, por cuanto su valor excede la cantidad atribuida a los Tribunales de Municipio, y declina su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cuyo Tribunal distribuidor se ordena su remisión, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.
En base a que este Tribunal se considera incompetente para seguir conociendo la causa, también lo es para practicar la citación de las demandadas, quienes deberán comparecer ante el Juzgado que acepte la competencia, y no ante este Tribunal. En consecuencia, se ordena mantener las copias consignadas por la parte actora, en el expediente, para que sea el Juzgado que en definitiva tenga la competencia quien ordene el emplazamiento de los demandados a través de compulsas. Igualmente se le ordena a la Secretaria del Tribunal comunicar la presente decisión a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para que los Alguaciles mencionados en la diligencia devuelvan los emolumentos consignados por la apoderada judicial referida.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los (10) días del mes de febrero de dos mil nueve, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (10:00) a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB


ZMRZ/VRC/nataly.
Exp: AP31-M-2009-000070