REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2007-002048
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 18 de octubre de 2007.
MOTIVO: Desalojo.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ascensión Cabrera de Tua.
PARTE DEMANDADA: Constantini Luigi Fragassi.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por DESALOJO, presentada por los abogados RAYZA CRISTINA BARBOU y ENRIQUE JESÚS REYES GÓMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.463 y 24.364, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ASCENCIÓN CABRERA DE TUA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.934.060, contra el ciudadano CONSTANTINI LUIGI FRAGASSI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-275.787.
En fecha 24 de octubre de 2007, se dictó auto admitiendo la demanda, por los trámites del procedimiento breve, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
Consta al folio 33 nota de Secretaría mediante la cual se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación al demandado.
Compareció en fecha 18 de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte actora y consignó diligencia donde indicó el domicilio donde debía practicarse la citación del demandado y manifestó haber hecho entrega de los emolumentos necesarios al Alguacil del Tribunal para su traslado. En fecha 22 de noviembre de 2007, el Alguacil Accidental de este Juzgado, FRANCISCO JAVIER ABREU, presentó diligencia mediante la cual manifestó haberse trasladado al domicilio de la parte demandada a practicar su citación personal, y que una vez en el sitio fue atendido por una ciudadana que dijo llamarse NEYDA TORRELBA, y quien le informó que el demandado, CONSTANTINI LUIGI FRAGASSI, había fallecido hacía más de tres años.
En fecha 13 de febrero de 2008, compareció el abogado Enrique Reyes, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó la devolución de los documentos originales cursantes al expediente. Pedimento que fue negado por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de febrero de 2008, por no haber transcurrido la oportunidad para su tacha o desconocimiento.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año, sin realizar ningún acto destinado a mantener en curso el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
De los hechos expuestos se constata que la representación judicial de la parte actora, no compareció ante este Juzgado a continuar impulsando la citación del demandado, luego del 22 de noviembre de 2007, fecha en la que el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de la actuación antes referida; debiendo por tanto este órgano jurisdiccional, declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por DESALOJO, fue interpuesto por la ciudadana ASCENCIÓN CABRERA DE TUA, contra el ciudadano CONSTANTINI LUIGI FRAGASSI.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



ZMRZ/VR/nataly.
ASUNTO N° : AP31-V-2007-002048









REPÚBLICA BOLI}VARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:

VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: deja constancia que la copia de la Sentencia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al expediente N° AP31-V-2007-002048, contentivo del juicio que por DESALOJO fue interpuesto por la ciudadana ASCENCIÓN CABRERA DE TUA, contra el ciudadano CONSTANTINI LUIGI FRAGASSI. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, (12) de febrero de 2009. Años: 198º y 149º.
LA SECRETARIA TITULAR,



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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



VR/nataly.
Exp: AP31-V-2007-002048