REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2007-002154
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 29 de octubre de 2007.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Emilio Gioia Rosadoro.
PARTE DEMANDADA: Mauricio Etayo Seijas y Nieves Ricarda Seijas.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, interpuesta por el ciudadano EMILIO GIOIA ROSADORO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.934.060 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°70.880quien actuó en el presente juicio en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos MAURICIO ETAYO SEIJAS y NIEVES RICARDA SEIJAS, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.084.614 y 772.889, respectivamente:
En fecha 1° de noviembre de 2007, se dictó auto admitiendo la demanda, por los trámites del procedimiento oral, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
Consta al folio 17, diligencia presentada por la parte actora mediante la cual consigna los fotostatos para la elaboración de las compulsas de citación de la parte demandada y manifiesta haber entregado al alguacil encargado, los emolumentos necesarios para que se traslade a practicar las citaciones ordenadas. En fecha 19 de noviembre de 2007, se dejó constancia mediante nota de Secretaría de haberse librado las compulsas de citación ordenadas en el auto de admisión.
En fecha 29 de noviembre de 2007, el Alguacil Accidental del Tribunal, FRANCISCO JAVIER ABREU, consignó diligencia mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la codemandada, ciudadana NIEVES RICARDA SEIJAS, asimismo indica en la misma que en relación al codemandado MAURICIO ETAYO SEIJAS no vivía en ese apartamento, negándose a suministrarle su dirección actual.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año, sin realizar ningún acto destinado a mantener en curso el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
De los hechos expuestos se constata que luego de la declaración del Alguacil, la parte actora, no compareció ante este Juzgado a continuar impulsando la citación del codemandado, ciudadano MAURICIO ETAYO, con lo cual quedó sin efecto la citación de la otra co demandada por su inactividad; debiendo por tanto este órgano jurisdiccional, declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, interpuesto por el ciudadano EMILIO GIOIA ROSADORO, contra los ciudadanos MAURICIO ETAYO SEIJAS Y NIEVES RICARDA SEIJAS.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En la misma fecha de hoy, siendo las (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



ZMRZ/VR/nataly.
ASUNTO N° : AP31-V-2007-002154

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:

VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: deja constancia que la copia de la Sentencia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al expediente N° AP31-V-2007-002154, contentivo del juicio que por DESALOJO fue interpuesto por la ciudadana ASCENCIÓN CABRERA DE TUA, contra el ciudadano CONSTANTINI LUIGI FRAGASSI. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, (12) de febrero de 2009. Años: 198º y 149º.
LA SECRETARIA TITULAR,



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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



VR/nataly.
Exp: AP31-V-2007-002154