REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2007-000807
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 22 de mayo de 2007.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Administradora CEDIAZ C.A.
PARTE DEMANDADA: Heidi Rosana Guacarán y Lismar Yuneisis Ruiz Olivero
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por DESALOJO, interpuesta por la sociedad mercantil Administradora CEDIAZ C.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1983, bajo el N° 69, Tomo 84-A Sgdo, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante la misma Oficina de Registro, en fecha 15 de febrero de 1989, bajo el N° 29, Tomo 37-A Sgdo, representada judicialmente por los abogados Luico Muñóz Mantilla e Ivan Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.12.654 y 64.319, respectivamente, contra los ciudadanos Heidi Rosana Guacarán y Lismar Yuneisi Ruiz titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.637.225 y V-14.531.754, respectivamente.
En fecha 23 de mayo de 2007, se dictó auto admitiendo la demanda, por el juicio breve, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
De diligencia presentada el 4 de junio de 2007, consta que la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de las compulsas de citación de la parte demandada. En fecha 23 de mayo la secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse librado las correspondientes compulsas de citación ordenadas en el auto de admisión.
En fecha 16 de julio de 2007, compareció el Alguacil Accidental del Tribunal, Primera G. William y estampó diligencia mediante la cual, manifestó al Tribunal que habían transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte interesada diera el impulso necesario a los efectos de la citación de los demandados, ya identificados.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año, sin realizar ningún acto destinado a mantener en curso el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
De los hechos expuestos se constata que luego de la declaración del Alguacil, la parte actora, no compareció ante este Juzgado a continuar impulsando la citación de la parte demandada, ciudadanos Heidi Rosana Guacarán y Lismar Yuneisi Ruiz titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.637.225 y V-14.531.754, respectivamente, constatándose su inactividad; debiendo por tanto este órgano jurisdiccional, declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, interpuesto por la sociedad mercantil Administradora CEDÍAZ, C.A., contra los ciudadanos Heidi Rosana Guacarán y Lismar Yuneisi Ruiz.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VR/ruth
ASUNTO N°: AP31-V-2007-000807








Abg. VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que la copia de la sentencia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que cursa en el expediente signado bajo el N° AP31-2007-000807, contentivo del juicio que por DESALOJO, sigue ADMINISTRADORA CEDIAZ C.A., contra los ciudadanos HEIDI ROSANA GUACARAN y LISMAR YUNEISI RUIZ. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.




VR/ruth.-
ASUNTO: N° AP31-2007-000807