REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2007-002519
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 28 de noviembre de 2007.
FOLIOS: 48
MOTIVO: Desalojo.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
IDENTIFICACIÓN

PARTE ACTORA: FERNANDO GUILLERMO PÉREZ
PARTE DEMANDADA: LUÍS EDUARDO TAPIAS REY

Vista la diligencia de fecha 17 de febrero de 2009, presentada por el ciudadano Fernando Guillermo Pérez, titular de la cédula de identidad N° 80.869, debidamente asistido por el abogado José Francisco Silva A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.585, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento de Desalojo incoado contra el ciudadano Luís Eduardo Tapias They, titular de la cédula de identidad N° V-6.177.744, y solicita la devolución de los originales del titulo de Propiedad del inmueble objeto de la demanda, copia certificada de Contrato de Arrendamiento y Original de partida de nacimiento, consignados en autos. Al respecto el Tribunal observa:
Dicho desistimiento fue realizado antes de la citación de la parte demandada y por ende no hay tampoco contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, el referido desistimiento fue realizado por la propia parte actora, asistido debidamente de abogado y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha 17 de febrero de 2009, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, respecto a la solicitud de devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, se hace menester observar un extracto de la disposición contenida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 112: (…) Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto”.

Así entonces, de la norma anterior se evidencia que la devolución de documentos originales podrá ser solicitada por la parte que los haya consignado en autos, siempre y cuando haya pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento, lo cual no es necesario dejar transcurrir en este caso, por cuanto la parte actora ha desistido válidamente, la devolución solicitada es procedente; por lo cual se ordena la devolución de los recaudos indicados, una vez que la parte actora consigne los fotostatos requeridos para ello.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°
LA JUEZA TITULAR,


Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las 10:26 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB



ZMRZ/VR/ruth
ASUNTO: AP31-V-2007-002519














Abg. VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: DEJA CONSTANCIA: que la copia de la Sentencia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al expediente N° AP31-V-2007-002519, contentivo del juicio que por DESALOJO fue interpuesto por el ciudadano FERNANDO GUILLERMO PÉREZ, contra el ciudadano LUIS EDUARDO TAPIAS REY. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veinte (20) de febrero de 2009. Años: 198º y 149º.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



VR/ruth.
ASUNTO: AP31-V-2007-002519