REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

Juez: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
Asunto: AP31-M-2008-000418.
Fecha de entrada: 14-07-2008.
Folios: (94) cuaderno principal y (47) cuaderno de medidas.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA INTERLOCTORIA.
PARTE ACTORA: Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal.
PARTE DEMANDADA: Producciones Max Pen Venezuela, C.A., Roberto Naviera Vásquez y Ana María Vázquez Méndez.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el 04 de noviembre de 2008, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, siguió BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, contra PRODUCCIONES MAX PEN VENEZUELA, C.A., representada por los ciudadanos ROBERTO NAVEIRA VASQUEZ y ANA MARIA VAZQUEZ MENDEZ, y a su vez éstos actuando en su propio nombre, en su carácter de deudores solidarios y principales pagadores de la obligaciones contraídas por su representada, sobre un inmueble propiedad de la co demandada, ciudadana ANA MARÍA VAZQUEZ MÉNDEZ, constitutito por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número cuarenta y ocho (Nro.48) de la Planta Cuatro (4) del Edificio Ina, situado en la Calle Este O, entre las Esquinas de Paradero a Venus, Jurisdicción Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una área aproximada de Ciento Catorce Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Decímetros Cuadrados (114,86 Mts2). El identificado inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Área de Circulación del apartamento Nro. 49, y espacio vacío que lo separa del apartamento Nro. 49; ESTE: fachada este del Edificio y OESTE: Ducto de presurización, escalera general del edificio y área de circulación.
Siendo librado en esa misma fecha oficio al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, participándole sobre la medida decretada.
En fecha 11 de noviembre de 2008, compareció la abogada KARIM SOSA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.351, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y retiró el referido oficio.
Costa al folio 51 auto dictado por este Tribunal, en fecha 19 de enero de 2009, mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio identificado con el N° 18, proveniente del Registro Público Quinto Circuito del Municipio Libertador, mediante el cual acusan recibo de oficio N° 10735, librado por este Juzgado, donde manifiestan haber agregado al cuaderno de comprobantes respectivo nota de la medida decretada. En consecuencia, con dicha actuación se tiene como ejecutada la medida decretada.
A tales efectos, a partir del día siguiente de dicho auto comenzaron a transcurrir los lapsos previstos en el artículo 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se dicta en este acto la decisión prevista en la última norma.
Ahora bien, los motivos por los cuales se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar no fueron combatidos por la parte demandada dentro del término previsto para hacerlo, ni trajo a los autos pruebas que desvirtuasen las que ya constaban en el expediente, previamente analizadas por el Tribunal al decretar la medida. En razón a ello, considera este órgano jurisdiccional que operó una especie de confesión ficta de la parte demandada, al no hacer oposición a dicho decreto y ejecución; por lo cual ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble antes identificado.
Si bien las partes celebraron transacción judicial, la cual fue homologada por este Juzgado, con lo cual se dio por terminado el proceso en su fase cognoscitiva, es necesario que la medida cautelar se mantenga vigente, ya que la parte demandada aceptó adeudar las cantidades demandadas y la parte actora le concedió plazo para su pago; lo que significa que en caso de incumplimiento, la parte actora solicitará la ejecución de la transacción, cuyas resultas están garantizadas por la medida cautelar que se mantiene en este proceso.
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ASUNTO N° AN31-X-2008-000054.