REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP31-S-2009-000214

Visto el escrito presentado en el día 9 de febrero de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano GIUSEPPE MARCANGELO LAURETTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.080.257, asistido por la abogada en ejercicio, Sonia Esteves Lander, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.171, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en Urbanización El Paraíso, Parroquia San Juan, (hoy Parroquia El Paraíso), Conjunto Residencial El Paraíso, primera etapa, Torre A, piso 9, apartamento 93, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de practicar NOTIFICACIÓN JUDICIAL, en la persona del ciudadano DOUGLAS ALEXIS SALAS GRANADOS, titular de la cédula de identidad No. 6.089.902, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Notificación Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria. En tal sentido, tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.

En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

De las actas que integran el presente expediente se constata que, la parte solicitante ciudadano GUISEPPE MARCANGELO LAURETTA, debidamente asistido de abogada, se limitó única y exclusivamente a indicar los hechos y/o circunstancias que requiere sean objeto de notificación judicial al mencionado ciudadano DOUGLAS ALEXIS SALAS GRANADOS, en la dirección señalada, los cuales –según se lee- guardan relación con la materia de arrendamiento, sin acompañar algún instrumento no solo que justifique la solicitud de notificación peticionada, sino que sustenten todos aquellos hechos sobre los cuales versa la solicitud, como lo exige el citado artículo 899, máxime si se trata de hacer del conocimiento a otra persona por intermedio de un órgano jurisdiccional, de hechos que tienen una normativa expresa contenida en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, las cuales resultan de estricta aplicación, y por ende, se hace necesaria -previo a su tramitación- la verificación por el Tribunal.
Si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del citado Código de Procedimiento, el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, en sede de jurisdicción de voluntaria, tales peticiones deben ser formuladas con estricto apego al ordenamiento, a los efectos de determinar su procedencia en lo que a su trámite se refiere. Circunstancia que en la solicitud planteada no se cumple en forma alguna, pues a través de la misma, sólo se indicó los hechos a notificar, sin documentar el justificativo fáctico y/o legal que la justifique. Nótese que, del escrito se constata que, se trata de participar a un supuesto inquilino, del vencimiento del lapso legal que por prórroga legal le asiste en razón del tiempo de permanencia en el inmueble, lo que hacía legalmente necesario, que se acompañara al escrito de solicitud, los contratos locativos relacionados con la relación arrendaticia que según lo expresado por el solicitante ya tiene fecha de terminación.

Visto ello, resulta obligatorio para este Juzgado Tercero de Municipio del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, declarar la improcedencia en derecho de sustanciar y tramitar la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL solicitada por el ciudadano GIUSEPPE MARCANGELO LAURETTA, titular de la cédula de identidad N° 6.080.257, asistido por la abogada en ejercicio, Sonia Esteves Lander, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.171, en los términos en que fuera solicitada y así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los diez días del mes de Febrero de 2009.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

La Secretaria Accidental,


Daniela Castillo Ortíz

Quien suscribe, en su carácter de secretaria accidental, hace constar que siendo la 1:25 p.m., se diarios la presente decisión, dejándose la correspondiente copia en los archivos de este Juzgado.
La Secretaria Accidental,


Daniela Castillo Ortíz