REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2009-000213
PARTE ACTORA: INVERSIONES MONTELLO C.A Y DE FALCO S.A., sociedades mercantiles inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de marzo de 1972, bajo el N° 89, tomo 24-A; y 5 de marzo de 1965, bajo el N° 70, tomo 7-A, respectivamente, representadas por el abogado Jaime Alberto Coronado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.118.
PARTE DEMANDADA: ROBERT EDUARDO CORDOVA ROGEL, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.291.877, sin representación en juicio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTÍA
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 30 de enero de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado Jaime Alberto Coronado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.118, resulta imperioso para este Tribunal, realizar el siguiente pronunciamiento:
La representación judicial de la parte actora, a través de la demanda presentada, intenta acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra el ciudadano ROBERT EDUARDO CORDOVA ROGEL, ya identificado, la cual –a los efectos de la competencia- fue estimada en la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 12.600,00).
En tal sentido, el artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de fecha 11 de Septiembre de 1998, publicada en Gaceta Oficial N° 5.262, extraordinaria, establece:
“Artículo 70: Los jueces de municipios actuarán como jueces unipersonales.
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los Juzgado ordinarios tienen competencia para:
1-. Conocer en primer instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de Cinco Millones de Bolívares...”. (Subrayado del Tribunal).
Por su parte, la Resolución Nº 2006-00038, de fecha 14 de junio 2.006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial Nº 38.528, de fecha 22 de septiembre de 2006, en sus artículos 1 y 2, establece:
Artículo 1: “Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.)” (Resaltado del Tribunal)
Artículo 2: “… todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Omissis), serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución”. (Resaltado del Tribunal).
Igualmente, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, estable:
Artículo 60: “... La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”
De las normas antes mencionadas se aprecia, que el legislador patrio, tanto en nuestro Código Adjetivo Civil como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableció un límite de competencia para los Tribunales de Municipio, señalando en ese sentido, cuál era el Juez competente para conocer de las demandas, cuyo valor excediera de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000) actualmente Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000); siendo éste, el Juez de Primera Instancia.
Atribuyéndosele mediante Resolución, a los juzgados de municipio del área metropolitana de Caracas, una cuantía que no exceda en bolívares, al equivalente a Dos Mil Novecientas Noventa y Nueve Unidades Tributarias (2.999 U.T.), para conocer solo de aquellas causas que no tengan un procedimiento contencioso especial previsto en la parte primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
Es el caso, que el asunto al cual se contraen las presentes actuaciones está referido a materia arrendaticia, el cual conforme a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, debe ser tramitado por las normas del juicio breve contenidas en el citado código de procedimiento; vale decir, la acción incoada tiene preestablecido un procedimiento, para el cual la competencia por la cuantía para este órgano es hasta Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000).
En virtud de ello, y con fundamento en las normas ya referidas, este Tribunal, de oficio, al constatar que la suma por la cual fue estimada la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, SUPERA EN EXCESO EL VALOR POR EL CUAL, EN ESTE TIPO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, LE CORRESPONDE CONOCER, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL VALOR para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que previa la correspondiente Distribución, siga conociendo del juicio instaurado por las sociedades INVERSIONES MONTELLO C.A Y DE FALCO S.A., contra el ciudadano ROBERT EDUARDO CORDOVA ROGEL, previamente identificados, y así se decide.
Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara Incompetente por el Valor para conocer de la presente causa, que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen las sociedad mercantil SUMOGUSTO LAS ESMERALDAS, C.A., contra el ciudadano ROBERT EDUARDO CORDOVA ROGEL, previamente identificados, y declina la Competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que previa Distribución de ley, le sea asignado el presente asunto.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de Febrero de 2009.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DANIELA CASTILLO.
En esta misma fecha, (03-02-2009), siendo la 1:23 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DANIELA CASTILLO.
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