REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP31-M-2008-000529

PARTE ACTORA: MERCANTIL, C. A., Banco Universal, C.A., de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de abril de 1930, bajo el N°.123, cuyos actuales estatutos sociales, refundidos en un solo texto, con modificación de su denominación social, de Banco Mercantil C.A (banco Universal), a Mercantil, C.A, Banco Universal, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el N°.3, Tomo 198-A Pro; representada en juicio por los abogados Gerardo A. Caso Santelli y Adriana Anzola de Caso, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.098 y 39.164, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ROHAN´S COMPUTER, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de diciembre de 2000, bajo el N°.30, Tomo 279-A Sgdo, en la persona de su Presidente, ciudadano Justo Roberto Crespo Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.810.601, e igualmente, a éste último, de forma personal, en su condición de Avalista de la citada Sociedad Mercantil, asistido en la transacción por la abogada Johana Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.507.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

ASUNTO: Homologación de Transacción.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 33 de septiembre de 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.

En fecha 26 de septiembre de 2008, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento oral.

Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de los demandados, el 13 de Enero de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado Gerardo Caso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.098, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual consignó “convenimiento” suscrito por las partes, constante de cuatro (4) folios útiles, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2008, solicitando su homologación.
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente causa, este Juzgado pasa a pronunciarse en relación a la homologación de los actos celebrados, en los siguientes términos:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” (Resaltado del Tribunal).

En tal sentido, se destaca que, de conformidad con lo establecido en la citada norma, las partes pueden dar por terminado el juicio incoado, mediante transacción. En ese orden de ideas, el Código Sustantivo, en su artículo 1.713 del Código Civil, define a la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual; con el efecto entre las partes, de la misma fuerza de la cosa juzgada, según lo dispuesto en el artículo 178 eiusdem.

En el caso de autos, se consta de las actas que, el juicio en estudio es seguido por MERCANTIL, C.A. Banco Universal, C.A. contra la empresa ROHAN´S COMPUTER, C.A y contra el ciudadano JUSTO ROBERTO CRESPO PÉREZ.

De la revisión efectuada al documento contentivo de la transacción celebrada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, el 19 de Diciembre de 2008, traída a los autos para su correspondiente homologación, se determina lo siguiente:

1- Que a través de dicho documento autenticado bajo el No. 45, Tomo 255, la empresa actora MERCANTIL, C. A., Banco Universal, C.A., representada por el abogado GERARDO A. CASO SANTELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.098, celebró con la parte demandada, ciudadano JUSTO ROBERTO CRESPO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.810.601, en su condición de Presidente y Avalista de la Sociedad Mercantil ROHAN´S COMPUTER, C. A., debidamente asistido por la abogada JOHANA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.507, acto de auto composición procesal que, por sus características se contrae a una transacción con el fin de terminar el presente juicio, estableciendo las condiciones y modalidades de los compromisos asumidos a tales efectos;

2- Asimismo, en el mencionado documento transaccional la parte demandada, ciudadano JUSTO ROBERTO CRESPO PÉREZ, ya identificado, reconoció y en tal sentido, se obligó a pagar la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.343,75), por concepto de Gestiones de Cobranza Judicial, realizados por el abogado GERARDO A. CASO SANTELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.098, a quien se le ha asignado la recuperación de la obligación objeto del presente juicio.

Ahora bien, en virtud de lo establecido previamente, resulta forzoso para este Juzgado declarar la improcedencia en derecho de impartir la homologación al capítulo segundo descrito ut supra, referente a la obligación asumida por la parte demandada, respecto al ciudadano GERARDO A. CASO SANTELLI, antes identificado, dado que de su lectura y estudio, se constata que, en primer lugar, el mencionado abogado GERARDO A. CASO SANTELLI, de forma personal, no es parte en el juicio analizado, por lo que de aprobarse la transacción presentada respecto a ello, eventualmente, podría llevarse a cabo una ejecución en el presente juicio, instada y entre personas que no formaron parte del mismo, lo cual además de contrariar principios rectores del proceso, desnaturaliza la institución transaccional como tal, la cual –por norma- para ser celebrada en juicio, se requiere por ende, esa condición de parte en litigio, pues de lo contrario, mal podría hablarse de su carácter judicial. Evidentemente, se habla de transacción en juicio, ante la existencia previa de la controversia, en la cual se produce tal contrato bilateral, y en el cual, sólo las partes con facultad para ello pueden disponer.

En ese orden de ideas, este Tribunal, previo estudio de las actas procesales que conforman el expediente, al apreciar que MERCANTIL, C. A., Banco Universal, C.A., ya identificada, en la transacción traída a los autos, estuvo representado por el abogado Gerardo A. Caso Santelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.098 y la parte demandada con la debidamente asistencia de abogada; y que el asunto debatido no está dentro de las materias en las cuales está prohibido la celebración de transacciones, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2008 bajo el No. 45, Tomo 255; en los términos previamente establecidos, y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la Transacción habida en autos entre las partes MERCANTIL, C.A. Banco Universal y la sociedad mercantil ROHAN´S COMPUTER, C.A y el ciudadano JUSTO ROBERTO CRESPO PÉREZ, en los mismos términos anteriormente expuestos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 6 días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA, ACC


DANIELA CASTILLO
En esta misma fecha siendo las 11.09 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA, ACC


DANIELA CASTILLO