REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas EN FUERO DE TRIBUNAL RETASADOR
Caracas, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2007-002641


PARTE INTIMANTE: Abogado JOAQUÍN TOMÁS ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.892.558, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.609, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE INTIMADA: Ciudadana BEATRIZ RAMONA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.443.705, debidamente asistida por el abogado Teobaldo Rafael Maita, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.220.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.521.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

Se inició el presente procedimiento mediante la solicitud de estimación y subsiguiente intimación de honorarios profesionales formulada por el Abogado JOAQUÍN TOMÁS ESTRADA contra la ciudadana BEATRIZ RAMONA GARCÍA, supra identificados, con ocasión al proceso de resolución de contrato que se sustanció ante el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el expediente Nº AP31-2007-001847, seguido por dicha ciudadana en contra el ciudadano MORRINSON JOEL DÍAZ.

Al dársele curso a la indicada intimación, se cumplieron todos los trámites de sustanciación, culminando la primera fase del procedimiento con la constitución del correspondiente Tribunal Retasador, el cual quedó integrado por la Juez del Despacho, Dra. Carmen Jolenne Goncalves Pittol, los Abogados Andrés Figueroa Bruce, Marlene Tirado Ortiz, y la Secretaria Titular del Juzgado, ciudadana Daniela Castillo, correspondiéndole la Ponencia a la última de los abogados en ejercicio nombrados en este parágrafo.

Llegada la oportunidad para emitir su veredicto, este Tribunal pasa a hacerlo en función de las siguientes consideraciones:

La función específica del Tribunal de Retasa en los Procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es la de fijar en su sentido fundamentalmente objetivo, el quantum o monto de los honorarios profesionales a que, con toda justicia, tiene derecho el Abogado para ser compensado su esfuerzo, debiendo tomarse en consideración los postulados que en tal sentido contempla la Ley de Abogados.

Conforme a los lineamientos expuestos por la doctrina patria (Rengel Romberg, Arístides: “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Organización Gráficas Carriles C.A, Caracas, 1999, Tomo II, p. 516-517), el Tribunal Retasador debe tomar en consideración las circunstancias que el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, todo lo cual conlleva a la evaluación de importantes elementos y situaciones de hecho, capaces de conducir a una determinación cuantitativamente justa, que sea racionalmente compensatoria de la actividad profesional desplegada por el Profesional de la Abogacía.

En este sentido, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, de fecha 3 de agosto de 1985, establece los aspectos que deben considerarse para la estimación de los honorarios profesionales, entre los que figuran:
1) La importancia de los servicios.
2) La cuantía del asunto.
3) El éxito obtenido y la importancia del caso.
4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6) La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7) La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10) El tiempo requerido en el patrocinio.
11) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13) El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.

El artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, establece el límite máximo en el cobro de los honorarios profesionales, que el condenado en costas debe pagar a la parte vencida. Al respecto, dispone la norma in commento: “Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado.”

En este sentido el Tribunal observa, que el valor de lo litigado en el juicio de resolución de contrato que dio lugar a la condena en costas fue la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,oo), actualmente, DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,oo), según lo establecido por la sentencia que dirimió la controversia, fallo que dispuso en virtud de la impugnación de la cuantía efectuada por la parte demanda lo siguiente:

“En estos casos, cuando se trata de un contrato a tiempo indeterminado. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36 ejusdem, la cuantía de lo pretendido se estima acumulando las pensiones de un año. En tal sentido habiéndose indicado que la pensión es de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000) mensuales, multiplicado por doce (12) meses da un total de dos millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 2.400.000), quedando así establecida la cuantía a todos los efectos procesales de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 38 ibidem.”.

Por ende, el límite cuantitativo de los honorarios profesionales que la ciudadana BEATRIZ RAMONA GARCÍA debe pagar al Abogado Intimante JOAQUÍN TOMÁS ESTRADA, previamente identificado, no podrá exceder de la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 720.000,oo), actualmente SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 720,oo), que corresponde al 30% del valor de lo litigado en el proceso en el mencionado proceso de resolución de contrato. Así se decide.

Seguidamente, el Tribunal para decidir procede a considerar los elementos que el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano establece para la determinación del quantum de los honorarios profesionales, y a tal efecto observa:

1) En cuanto a la importancia de los servicios: Se trata de la prestación de servicios profesionales de Abogado, que requieren un conocimiento técnico-jurídico que implica el dominio de las normas sustantivas que regulan las obligaciones y los contratos establecidas en el Código Civil, así como de las disposiciones adjetivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil relativas para llevar a cabo el proceso.

2) En lo que se refiere a la cuantía del asunto debatido, la misma quedó fijada por el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,oo), suma que de acuerdo al Decreto de Reconversión Monetaria representa DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,oo) razón por la cual, los honorarios que se fijen no podrán exceder de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 720.000,oo), cantidad que aplicando la reconversión monetaria equivale a SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.720,oo) y que constituye el 30% del valor de lo litigado.

3) En lo que se refiere al éxito obtenido y la importancia del caso, son las actas procesales las que definen claramente dicho aspecto; de ellas emerge el triunfo del demandado en el proceso, puesto que resultó vencedor en la litis. En cuanto a la importancia del caso, la misma puede apreciarse de la lectura de la demanda de resolución de contrato, lo que implica, que se encontraba en disputa la extinción de un vínculo jurídico entre las partes.

4) En lo que atañe a la novedad o dificultad del problema jurídico discutido, considera este Tribunal, que el proceso debatido no reviste innovación dentro del campo de la ciencia jurídica, puesto que en nuestros Tribunales de Justicia a menudo se litiga este tipo contienda judicial, empleando para ello el procedimiento breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

5) En lo atinente a la especialidad, experiencia y reputación del profesional intimante, debe señalarse lo siguiente: No existe constancia en autos que el Abogado JOAQUÍN TOMÁS ESTRADA posea especialidad académica en Derecho Civil o Derecho Procesal. No obstante, hay una presunción iuris tantum que caracteriza su experiencia, pues no solo puede vencer en la litis aquel que tiene la verdad real, sino el que a través de sus años de ejercicio la plantea y defiende eficazmente durante el desarrollo procedimental, lo cual, a su vez constituye un fiel reflejo del dominio de la ciencia jurídica. En lo relacionado a la reputación del intimante, quienes suscriben, no hemos percibido en el foro capitalino comentarios que directa e indirectamente puedan comprometer la honorabilidad, rectitud y honestidad del citado Profesional del Derecho, y dado que no existe ningún elemento de juicio capaz de desdecir esa virtualidad, debe razonablemente admitirse que dicho abogado posee esos atributos personales y profesionales.

6) En lo que se refiere a la situación económica del patrocinado, no consta en autos que la intimada se hayan acogido al beneficio de justicia gratuita, estatuido en los artículos 175 y siguientes del código procesal, lo que presupone la posibilidad de pago de los honorarios que acuerde este Tribunal de Retasa.

7) En lo que concierne a la posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros, dichas circunstancias no aparecen evidenciadas en las actas del expediente, lo hace presumir que el demandante no quedó sometido a obligación de exclusividad alguna, así como tampoco que haya interferido en su relación con otras personas a quienes haya prestado patrocinio.

8) En lo que se refiere a si los servicios son eventuales o fijos y permanentes, tales aspectos no tienen trascendencia a los efectos de la presente intimación, por cuanto lo que se reclama es la intimación de honorarios profesionales a causa de una condena en costas y no los derivados de una relación abogado-cliente.

9) En lo referido a responsabilidad que deriva del abogado en relación con el asunto, ello se puede constatar en diligencias y escritos presentados en el expediente, y en la reiterada revisión del mismo, pues es conocido en el foro que los abogados en ejercicio profesional deben acudir constantemente a los Tribunales de Justicia para revisar periódicamente las actuaciones del proceso, con el objeto de evitar la preclusión de los lapsos procesales y ejercer los recursos, acciones y derechos que la Ley consagra a favor de sus mandantes.

10) En cuanto al tiempo requerido en el patrocinio, observan quienes juzgan que todo juicio implica un adecuado estudio de la documentación necesaria para llevar la pretensión del cliente al conocimiento del Juez, para que éste, con sabiduría, ponderación y conciencia aplique la ley, lo que necesariamente lleva cierto tiempo para el despliegue de la actividad profesional del abogado.

11) En cuanto al grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, del expediente constan en copia fotostática las diversas intervenciones del intimante en el proceso, a través de la presentación de escritos.

12) En cuanto al hecho que el abogado haya procedido como consejero del patrocinado o como apoderado, lo hizo en su carácter de apoderado de la parte demandada a través de poder apud acta conferido para la respectiva representación judicial.

13) En relación al lugar de la prestación de los servicios según séale domicilio del abogado o fuera de él, los mismos se efectuaron en la ciudad de Caracas, domicilio tanto del intimante como de la intimada.

Ahora bien, el Abogado JOAQUÍN TOMÁS ESTRADA en su escrito cursante en autos, procedió a estimar los Honorarios Profesionales en las siguientes cantidades:

1) Concurrir con el demandado a la sede del Juzgado, redacción y presentación del poder apud acta, de fecha 02 de noviembre del 2007, que riela al folio 27………………..…...……………………..……………(Bs. 1.000.000,oo).

2) Estudio de la compulsa que le fuera entregada por el demandado, para la defensa del mismo, concurrir a la sede del Juzgado y consignar escrito de contestación de la demanda, que riela a los folios 30 y 31 …………………………………...................................................(Bs. 1.500.000,oo).

3) Redacción del escrito de pruebas, concurrir a la sede del juzgado y consignar el mismo, que riela al folio 42…… …..…………..(Bs. 1.500.000,oo).
TOTAL………….....……………………………..……………………...(Bs. 4.000.000,oo).

Por aplicación de los postulados anteriores y del Decreto de Reconversión Monetaria, es criterio de este Tribunal de Retasa que lo racional, justo y equitativo es tasar el monto de los Honorarios Profesionales intimados en la siguiente forma:

1) Concurrir con el demandado a la sede del Juzgado, redacción y presentación del poder Apud Acta, de fecha 02 de noviembre del 2007, que riela al folio 27………………………………………………(Bs. 120,oo).

2) Estudio de la compulsa que le fuera entregada por el demandado, para preparar la defensa del mismo, concurrir a la sede del Tribunal y consignar escrito de contestación de la demanda, que riela al folio 30 y 31………………………………………………..……………..(Bs. 350,00).

3) Redacción del escrito de pruebas, concurrir a la sede de Tribunal y consignar el mismo, que riela al folio 42…………………………(Bs. 250,00).
TOTAL……………………………………………………..Bs. 720,oo.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley fija la suma de SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 720,oo) que es en definitiva la cantidad que fija este Tribunal por concepto de los honorarios que deberá percibir la Abogada JOAQUÍN TOMÁS ESTRADA con ocasión a las actuaciones profesionales efectuadas en el juicio de resolución de contrato debatido ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por efecto de la condenatoria en costas. Así expresamente se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el nueve (9) de febrero de dos mil nueve (2009).
LA JUEZ PONENTE


ABOG. MARLENE TIRADO ORTÍZ
LA JUEZ DEL DESPACHO


DRA. CARMEN JOLENNE GONCALVES
EL JUEZ RETASADOR


ABOG. ANDRÉS FIGUEROA BRUCE
LA SECRETARIA,

DANIELA CASTILLO O.

En la misma fecha siendo las 2.59 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

DANIELA CASTILLO ORTÍZ