REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
Visto el escrito presentado el día 30 de enero de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana LESLIE CECILIA ORSOLANI, titular de la cédula de identidad Nº 9.483.765, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45-375, quien actuando en nombre y representación de sus dos menores hijos Anaís Victoria y Víctor Hugo Valerio Orsolani, solicita el traslado y constitución en el inmueble identificado con el número y letra 5-4, ubicado en el piso 5 del Edificio El Profeta, situado entre las Esquinas de Sociedad a Camejo, Avenida Universidad, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de practicar INSPECCIÓN JUDICIAL, este Despacho a los fines de dar cumplimiento a la referida solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
De la lectura realizada al escrito contentivo de la referida solicitud, este Tribunal determina que, la inspección fue solicitada en nombre y representación de dos menores de edad, que a su vez, son hijos de la solicitante.
En tal sentido, debe expresamente señalarse que de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en materia de jurisdicción graciosa, el Juez, actuando en dicha sede, puede intervenir en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, siempre y cuando las mismas, estén apegadas con las disposiciones legales establecidas.
En ese orden de ideas, el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que es competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conocer de todo lo relacionado con las diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas o adolescentes así como cualquier acto de jurisdicción voluntaria en el cual los niños, niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos.
De esta manera, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia del Niño y del Adolescente.
Atendiendo a las consideraciones señaladas, determina este Tribunal que, resulta totalmente contrario a derecho que, este Tribunal a través de jurisdicción graciosa, desarrolle actuaciones para las cuales, el ordenamiento jurídico tiene regulado un procedimiento que debe ser seguido y Juzgados con competencia específica, en respeto de todos los derechos y garantías de los que deben intervenir en el mismo.
Por tanto, se hace forzoso para el Tribunal negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,


LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA,
EXP: AP31-S-2009-000140