ASUNTO: AP31-V-2008-001819
Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de arras y daños y perjuicios—que se ha tramitado por vía oral—que ha presentado la ciudadana GHAZWA BRADER SLEIMAN, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No. E-81.118.455, asistida por el abogado en ejercicio Ismael Medina Pacheco, IPSA # 10.495; contra la ciudadana HERMINIA CLARA MARTINEZ VILLANUEVA, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.V-6.136.226.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere la parte actora que la demandada, es propietaria del apartamento 102, destinado a vivienda, del Edificio denominado Residencia “4 de Mayo”, ubicado en el sector Genovés, Avenida 4 de mayo de Porlamar, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, según documento protocolizado cuyos datos de registro menciona; y es administrado por Ana María González, C.I. V-3.974.473, quien, por cuenta y en nombre de la dueña, hizo gestiones para vender dicho apartamento, encontrándose autorizada para recibir arras.
Habiendo entrado en contacto con dicha gestora, por los aviso de prensa que publicaba, me exigió—dice—que le entregara la cantidad de Bs.F.15.000,oo, en concepto de arras y de reserva para garantizar la operación; lo cual hizo, suscribiendo un recibo, cuyo texto transcribe. Dinero que fue depositado en una cuenta bancaria de la demandada en el Banco Mercantil.
También se le exigió que requería sacar las solvencias del apartamento, pagar el gasto de traslado de ida y vuelta de la dueña de Caracas a Porlamar para la firma del documento, pagar el reintegro del depósito de los inquilinos para que desocuparan el apartamento, pagar las cuotas de condominio atrasadas, los honorarios del abogado redactor del documento, y cualquier otro gasto que fuera necesario.
Se le entregó el dinero que pedía y una vez redactado el documento compra-venta, fue llevado a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño, donde se cancelaron los aranceles correspondientes.
A la vendedora—demandada—se le depositó Bs.F.584, oo en su cuenta bancaria para su traslado a firmar el documento; pero es el caso que no compareció a firmar el documento de compra venta y a recibir el precio de bs.115.000, oo; manifestando telefónicamente que no lo hacía porque tenía pactada la venta por Bs.120.000, oo
Después de citar el art. 1263 del Código Civil, relativas a las arras, pero diciendo que lo pactado como arras es el 20% de Bs.F.15.000,oo; o sea tres mil bolívares fuertes, lo cual da un total de Bs.F.18.000,oo.
Dice que debe agregarse las siguientes erogaciones que se hicieron para solventar el apartamento:
Solvencia de catastro Bs.F. 475,oo
Pago de Fosfuca (aseo) Bs.F. 304,oo
Impuestos Municipales Bs.F. 92,oo
Certificado de gravamen Bs.F. 92,oo
Condominio: nov. dic.y ebnero 2008 Bs.F. 271,50
Pasaje aéreo (Herminia Martínez) Bs.F .584,oo
Gastos varios (estampillas, traslados) Bs.F .150,oo
Reembolso del depósito inquilino Bs.F.1.400,oo
El total de las erogaciones antes señaladas suman Bs.F.3.368, 50, que sumadas a la anterior cantidad de Bs.18.000,oo, hacen un total de Bs.21.368,50, los cuales generan intereses al 12 % anual, a partir de la fecha de la admisión de la demanda.
En el acápite denominado “Petitorio”, reclama a la demandada el pago o reintegro de las siguientes cantidades:
1. Bs.F.15.000, oo por concepto de la cantidad que recibió como garantía de la operación.
2. Bs.F.3.000, oo, por concepto de la cláusula penal.
3. Bs.F.3.368, 50, por concepto de lo invertido para solventar el apartamento.
4. Los intereses al 12% anual sobre las cantidades reclamadas de Bs.F.21.368,50, desde la admisión de la demanda.
Estima la demanda en Bs.F.30.000,oo
Contestación de la demanda
La parte demandada fue citada personalmente por el Alguacil Omar Hernández, en fecha 05 de agosto de 2008; habiendo sido necesario complementar dicha citación con la notificación de la Secretaria, en fecha 27 de noviembre de 2008, de acuerdo con el art. 218 CPC, por no haber querido firmarle al Alguacil el recibo de la compulsa.
Pero es el caso que llegada la oportunidad de contestar la demanda, ella no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, incurriendo en contumacia.
Parte motiva
Dicha contumacia por no contestar la demanda, actualiza la CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO, de acuerdo con el art. 362 CPC, que hace que el Sentenciador deba sentencia rla causa ateniéndose a la confesión del demandado, habida cuenta que la pretensión del actor no es contraria a derecho, ni el demandado ha promovido pruebas que le favorezcan, que son las condiciones establecidas en la norma para la confesión del demandado
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que presentó Ghazwa Bader Sleiman contra Herminia Clara Martínez Villanueva, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia condena a ésta última a que le pague a la primera las siguientes cantidades:
1. Bs.F.15.000, oo por concepto de la cantidad que recibió como garantía de la operación.
2. Bs.F.3.000, oo, por concepto de la cláusula penal.
3. Bs.F.3.368, 50, por concepto de lo invertido para solventar el apartamento.
4. Los intereses al 12% anual sobre las cantidades reclamadas de Bs.F.21.368, 50, desde la admisión de la demanda; que serán calculados por una experticia complementaria al fallo.
5. Las costas procesales por razón del vencimiento total.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez días del mes de febrero de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce y media del medio día, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La secretaria
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