ASUNTO: AP31-M-2008-000695
Se trata el presente caso de una demanda de cobro de bolívares (tarjeta de crédito) que presentó la empresa C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano FELIPE ANTONIO CABALLERO REBOLLEDO; la cual fue admitida en fecha 07 de enero de 2009, ordenándose en esa oportunidad el emplazamiento del demandado.
Pero no fue hasta el 11 de febrero de 2009; esto es, más de un mes después, cuando la parte actora trae a los autos los fotostatos indispensable para librar la compulsa a los fines de la citación del demandado, y además, hasta la presente fecha no ha consignado los emolumentos para sufragar los gastos necesarios al traslado del Alguacil para citar al demandado.
Este retardo de más de un mes por parte de la actora, en el cumplimiento de los deberes que le impone la ley para que se pueda lograr la citación, hace que se actualice el instituto de la perención de la instancia, contemplado en el No.01 del art. 367 CPC. Así se declara.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay condena en costas por la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once días del mes de febrero de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secrretaria