ASUNTO: AP31-V-2007-000775
Se trata en el presente caso de una demanda de resolución de contrato de opción de compra que presentó la empresa CORPORACIÓN TRICAR C.A. contra los ciudadanos LUIS RICARDO FERNANDEZ Y HENRY RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ; la cual fue admitida en fecha 22 e mayo de 2007.
Ahora bien, a los fines de considerar la perención de la instancia, por la demora en citar a los demandados, corresponde observar que en fecha 01 de octubre de 2007 el Alguacil del Tribunal, devolvió la compulsa, porque no pudo ubicar a los demandados solicitados por él. Informó también que la parte actora le dijo que trataría de reunirse con los demandados y que lo llamaría, pero hasta esa fecha no ha tenido respuesta.
En fecha 08 de octubre de 2007, la parte actora diligenció pidiendo la citación por carteles, los cuales se libraron el 09 de octubre de 2007, y en fecha 26 de octubre de 2007, el apoderado actor procedió a retirarlo del Tribunal para su publicación
Pero no lo publicó, sino en fecha 04 de diciembre de 2007, lo que hizo fue pedir que se volviera a intentar la citación personal por medio del Alguacil.
El Tribunal, en fecha 5 de diciembre de 2007 instó a la parte acora a que consignara los carteles que había retirado para su publicación, y que aparentemente no había publicado, a los fines de desglosar las compulsas y volver a la citación personal, como lo solicitaba.
Pero es el caso que desde esa fecha hasta el presente la parte actora, ni por si mi por medio de apoderado, ha vuelto a actuar en el expediente del juicio, que ha quedo paralizado todo este tiempo.
Esta paralización durante más de un año, actualiza la perención de la instancia prevista en el encabezamiento del art. 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza así
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimientos por las partes”
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay condena en costas por la naturaleza de esta decisión
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria