ASUNTO: AP31-V-2009-000298
Se refiere el presente acaso a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento que presentó la ciudadana LIGIA SAULNY GUERRERO contra la ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTIVO TACHIRA FUTBOL CLUB.
Ahora bien, la acción resolutoria ejercida se fundamenta en la falta de pago de los cánones de arrendamientos que, según el decir del libelo, los meses insolutos montan a sesenta y cinco millones de bolívares, que representan Bs. F. 65.000, oo.
Y este monto corresponde a la competencia de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, independientemente de la competencia por el territorio, que es solo apreciable a instancia de parte.
La competencia de los Jugados de Municipio, en cuanto a los procesos especiales contencioso, como es el caso presente, solo llega a los cinco millones de bolívares; ya que la que ha sido ampliada a 2.999 unidades tributarias, es la referente a las causas que se deban tramitar por el proceso oral, que solo se aplica a aquellas causas que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la primera parte del Libro Cuarto del CPC (Art.859)
Parte dispositiva
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de este asunto, y declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se deberá remitir el expediente, una vez que se venza el lapso de la regulación, previsto en el art. 96 CPC.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala da Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, a los doce días del mes de febrero de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS.
Nota:
En esta misma fecha, siendo diez y media de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
La Secretaria