ASUNTO: AP31-V-2007-000084
Se refiere el presente asunto a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento, que presentó el ciudadano DOMINGO CERTAD contra MANUEL FELIPOE PIEDRA.
Dicha demanda fue admitida en fecha 27 de febrero de 2007, ordenándose en esa oportunidad que se emplazara a la parte demandada para que contestara la demanda.
Pero es el caso que, desde dicha fecha hasta el día de hoy, la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, volvió a los autos para cumplir con sus obligaciones legales a los fines de que se llevase a cabo la citación de la parte demandada, quedando paralizado el procedimiento en ese estado.
Por el tiempo transcurrido, es evidente que la parte actora ha perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizándose el supuesto de hecho de la norma prevista en el encabezamiento del art. 267 CPC, que consagra la perención de la instancia por el transcurso de un año sin actuar en el juicio.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención e la instancia.
No hay condena en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Municipio del al Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece días del mes de febrero del año dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana se publicó la anterior sentencia con su inserción de la misma en los autos del expediente.
La Secretaria