ASUNTO: AN36-M-1997-000003
Se trata en el presente caso de un juicio de ejecución de hipoteca que inició BANCO BARINAS, C.A. contra la empresa CORPORACION KANDALL INTERNACIONAL, C.A..
Dicha demanda fue admitida en fecha 05 de mayo del año mil novecientos noventa y siete (1997), ordenándose en esa oportunidad remitir el libelo de demanda con su auto intimidatorio y anexos al Juzgado del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de la práctica de la intimación de la parte demandada; como efectivamente se libraron en fecha 15 de mayo de 19º97.
En fecha 02 de mayo de 2006, se apersonó en los autos la abogada Olga Betancourt, IPSA # 106.639, quien como apoderada del FONDO DE GARANTIA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), que aparece como liquidador del Banco actor, solicitó que se le devolviera el pagaré fundamento de la demanda; lo cual se hizo por auto de fecha 10 de mayo de 2006. y se retiró en fecha 19 de mayo de 2006
Ahora bien, es evidente que la parte actora—o su liquidador—al retirar el documento fundamental de la demanda y no aparecer más por el expediente, ha demostrado que ha perdido todo interés de continuar el curso de la causa. Es más el retiro del documento fundamental de la demanda ya de por sí denota un desistimiento del procedimiento, amen de la perención de la demanda, de conformidad con el encabezamiento del art. 267 del CPC. Así se declara.
.parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área metropolitana de Caracas, a los diez y siete días del mes de febrero del año dos mil nueve, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos el expediente.
La Secretaria