ASUNTO: AP31-V-2008-000824
Se refiere el presente caso a una demanda por simulación que ha presentado la empresa INVERSIONES HU 2000, C.A. contra los ciudadanos LUIS ANTONIO DAO MARTÍNEZ, MARIA ANTONIETA GUERRA DE DAO y JULIA QUINTERO OLARA.
Dicha demanda fue admitida en fecha 07 de abril de 2008, ordenándose en esa oportunidad emplazar o citar a las partes demandadas para contestar la demanda; pero es el caso que hasta la presente fecha, la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, se han apersonado en los autos para cumplir las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de los demandados; denotando con ese incumplimiento haber perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, que es el presupuesto previsto en el art. 267 No. 01 del CPC, para actualizar la perención de la instancia. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay condena en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dadas, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez y siete días del mes de febrero del año dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce del medio día se publicó en el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
La Secretaria