ASUNTO: AP31-V-2007-000891
Se refiere el presente asunto a una demanda de cobro de bolívares que presentó NORIS ROJAS GONZALEZ contra JOSE FRANCISCO COURI NOGUERTA, la cual fue admitida en fecha 31 de mayo de 2007.
En fecha 07 de junio de 2007 se libró a un Juez del interior, comisión de exhorto para llevar a cabo la citación del demandado; pero es el caso que la parte actora hasta el día de hoy nunca acudió al expediente del juicio a fín de retirar dicha comisión para llevarla al Juez comisionado de la citación del demandado.
Este incumplimiento del actor de sus obligaciones legales para llevar adelante el proceso citatorio, denota sin lugar a duda que ha perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizando el presupuesto de hecho previsto en el art.267 CPC, que consagra la perención de la instancia. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERECNCIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana se publicó el anterior fallo
La Secretaria