ASUNTO: AP31-V-2008-002477

El juicio por DESALOJO iniciado mediante libelo de demanda incoado en fecha 17 de octubre de 2008, por MIGUEL ANTONIO TOVAR SANCHEZ y MARLENE JOSEFINA SORE DE TOVAR, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 5.115.860 y 5.758.858 en ese orden, contra la ciudadana NORIS PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.955.727, se admitió el 23 de octubre de 2008. En fecha 12 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa correspondiente.
En fecha 12 de noviembre de 2008, comparecieron los actores y mediante diligencia otorgaron Poder Apud-Acta a la abogada TIBISAY DE JESUS PERRUOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.115.
En fecha 23 de enero de 2009, compareció GREJOSVER PLANAS, en su carácter de Alguacil y consignó la compulsa librada a la parte demandada por cuanto no le fue posible lograr su citación.
En fecha 4 de febrero de 2009, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante el cual desistió del presente “juicio”.
ÚNICO
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento observa:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…” (Negrillas del Tribunal)

Del poder otorgado a la abogada que desistió, no se constata que se le haya facultado expresamente a los fines que desistiera y poder así poner fin al juicio mediante ese modo de auto composición procesal, tal como lo exige la norma del artículo anteriormente trascrito. En consecuencia resulta forzoso para este Tribunal negar la homologación al desistimiento suscrita por la representación judicial de la parte actora.
DECISIÓN
Sobre la base de lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la homologación al desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora.
Publíquese y regístrese.
Dada sellada y firmada en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ
En esta misma fecha siendo las 08:37 a.m, se publicó y registro la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ

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