REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
198º y 149º

PARTE DEMANDANTE: ALIMENTOS CALIFORNIA, C.A.-
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL JOVAO y JOSE ANTONIO RAMIREZ.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

De una revisión efectuada de las actuaciones que conforma el presente expediente, se observa que desde el día 18 de ENERO de 1999, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes hayan efectuado algún acto de procedimiento en el presente Juicio, por lo tanto, éste Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.-
|
Por lo que este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE JUZGADO.-


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL NUEVE (2009). Años 198º y 149º.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:00 p.m.-
LA SECRETARIA.
EXP.Nro.99-928.-
IPB/Ma/gabriel