REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP31-M-2008-000546

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal del Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto; del Libro de Protocolo Duplicado 3º, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, con fecha 2 de Septiembre de 1890, bajo el Nº56, modificados sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo de 2002, quedando anotado bajo el Nº22, Tomo 70-A Segundo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTOTRA: La Abogada en ejercicio KARIN SOSA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.351.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIA COVENCECA C.A., domiciliada en Quibor, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 9 de noviembre de 2004, bajo el Nº41, folio 266, Tomo 50-A, en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos JEAN CARLOS JIMENEZ COLMENARES Y MIGLEAN JOSE JIMENEZ COLMENARES, titulares de la cédula de identidad Números 12.884.056 y 12.884.055, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpuso BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIA COVENCECA C.A., en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos JEAN CARLOS JIMENEZ COLMENARES Y MIGLEAN JOSE JIMENEZ COLMENARES.

Se admitió la demanda por los trámites del juicio oral, ordenando el emplazamiento a la parte demandada. a fin de que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, más cuatro (4) días que se le concedió como término de la distancia, para la cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Jimenez, con sede en la Ciudad de Quibor del Estado Lara.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 17 de Febrero de 2009, suscrita por la Abogada KARIN SOSA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.351, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva revisar el auto dictado en fecha 13 de Febrero de 2009, en virtud de que el demandado no dio contestación a la demanda, este Tribunal efectúa las siguiente consideraciones:

En primer lugar de una revisión a las actas que conforman se evidencia que se ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, más cuatro (4) días que se le concedió como término de la distancia, para la cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Jimenez, con sede en la Ciudad de Quibor del Estado Lara.

En fecha 16 de Diciembre de 2008, mediante auto dictado por este Tribunal se ordenó agregar a los autos las resultas de citación proveniente del Juzgado del Municipio Jimenez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desde esa fecha exclusive comenzó a transcurrir el lapso para que la demandada diera contestación a la demanda, dicho lapso precluyó el día Miércoles once (11) de Febrero de 2009, sin que la parte demandada compareciera a dar contestación a la demanda.

Luego este Tribunal dictó auto en fecha 13 de Febrero de 2009, mediante el cual se fijó el cuarto (4) día de Despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar la Audiencia preliminar en el presente juicio.

Ahora bien el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última, parte del artículo 362.

Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes.” (Negrillas del Tribunal).

En este orden de ideas y vista la norma arriba transcrita se observa que el Tribunal incurrió en un error al fijar oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar, en virtud de que la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIA COVENCECA C.A. representadas por los ciudadanos MIGLEAN JOSE JIMENEZ COLMENARES y JEAN CARLOS JIMENEZ COLMENARES, no dieron contestación, es por lo que este Juzgado a fin de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa consagrado en nuestra Constitución Nacional para así procurar la estabilidad en el presente juicio, y corregir los errores del procedimiento que afecten o menoscaben el derecho a las partes con infracción de normas legales que señalan las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso, este Tribunal de conformidad con lo establecido en artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto dictado en fecha 13 de Febrero de 2009. En Consecuencia se repone la causa al estado de la apertura del lapso de promoción de pruebas de cinco (5) días de Despacho que establece el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a transcurrir al primer día de Despacho siguiente al de hoy. Y así se establece.

Publíquese y deje copia de la presente decisión.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009)
LA JUEZ TITULAR.

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha siendo las 10:47 de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.


JESSIKA ARCIA PEREZ.