REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : AN3B-V-1997-000016

Vista la sentencia dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Julio de 2.001, mediante la cual confirmó la sentencia dictada en fecha 02 de Junio de 1.999, por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la impugnación al poder otorgado por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA J.F.G.C.A., a la persona que se presenta como su representante judicial, ordenando subsanarlo dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación que de dicho fallo se hiciera a las partes; y como quiera que el presente fallo fue revisado por la alzada, se hace necesario la aplicación analógica del ordinal 4º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual el lapso para subsanar el poder impugnado comenzó a contar a partir de la recepción del expediente en el Tribunal de la causa, que en el presente caso lo fue el día 15 de Enero de 2.009, habiendo transcurrido desde esa fecha más de cinco (5) días, sin que la parte actora lo haya subsanado, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar EXTINGUIDO EL PROCESO, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 Ejusdem. Visto así mismo la diligencia suscrita en fecha 30 de Enero de 2.009 por el abogado EVER ENRIQUE REYES PINEDA, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.621, parte demandada en el presente juicio, actuando en su propio nombre y representación, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal la acuerda de conformidad; en consecuencia se acuerda suspender la medida de embargo ejecutivo decretada por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial en fecha 28 de Julio de 1.997, y participada bajo oficio No 0119, de fecha 03 de Febrero de 1.998, la cual fue practicada por la Oficina Ejecutora Tercera de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, y que recayó sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 74, ubicado en el piso 7, del Edificio Azucena del Conjunto Residencial Parque La Floresta, situado en la Avenida San Martín, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se encuentra inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Marzo de 1.987, bajo el No. 02, tomo 22, Protocolo Primero. Líbrese se Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ;

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.


LA SECRETARIA;

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ
En esta misma fecha siendo las 9:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.


JESSIKA ARCIA PEREZ.