REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2009-000128
Por recibido y Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano JOSE BERNARDO URIBE MOLINA, titular de la cédula de identidad Número E-81.271.087, asistido por las Abogada MONICA MARIA PICALUA CASTRO Y EVA ZENAIDA PEREZ contra el ciudadano HERNIDEZ RAFAEL BUSTAMANTE HERNANDEZ, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisión, observa:
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
“El Libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2°El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y carácter que tienen.
3°Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4°El objeto de la pretensión, el cual debe determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporados.
5°La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. (Negrillas del Tribunal)
6°Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7°Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8°El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9°La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Así mismo, el procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, al analizar el artículo arriba citado expresa que el libelo de demanda debe hacer mención expresa de varios elementos relevantes a la litis o al desarrollo del proceso. Es una normativa dirigida a la parte actora de un determinado proceso, a los fines de que el escrito de demanda se encuentre bien estructurado de manera que el Juez que debe pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo pueda motivarlo acertadamente, y el demandado pueda ejercer el derecho a la defensa adecuado.
De una revisión exhaustiva al libelo de demanda, se observa que esta no cumple con el requisito establecido en el ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, pues la actora en su libelo de demanda se limita en primer lugar a citar que en fecha 3 de Abril de 2007 interpuso una demanda ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, una demanda por desalojo por cumplimiento de contrato de arrendamiento y que la misma fue declarada improcedente por estar vigente la prorroga legal hasta el 27 de Septiembre de 2008. Seguidamente indica que como quiera que el contrato de arrendamiento y su prorroga legal se encuentra vencido, es por lo que acude para demandar al ciudadano arriba identificado, para que convenga a entregar libre de personas y bienes y en buenas condiciones o sea condenado por el Tribunal.
Luego fundamento la presente demanda en los artículos 1.159, 1.133 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 33, 38 y de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien en el petitorio del libelo solo se limito a indicar que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Igualmente se decretara secuestro de la cosa arrendada y que se ordene el depósito de la misma en su persona como propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello; sin establecer cual es el procedimiento a seguir ; ni establecer claramente su pretensión y la conclusión de la misma.
Cabe destacar que la parte actora tiene la carga de indicar con toda precisión al Tribunal cuál es la acción escogida, los fundamentos de derecho que quiere hacer valer, con la pertinente conclusión ,por el principio dispositivo que rige nuestro sistema procesal civil, no le es dable al Tribunal de la causa elegir cuál el la pretensión que debe resolver, toda vez que es carga de la parte determinar en su libelo, sin que quedara lugar a dudas, su fundamento de derecho y que pretendía le fuera resuelto por este órgano jurisdiccional.
En base a lo antes expuesto, en virtud de no llenar los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 ejusdem, aunado a que el Tribunal no tiene claro la pretensión planteada por la parte actora, por lo cual se resulta procedente declarar INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide.
LA JUEZ TITULAR.
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha siendo las 11:28 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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