REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AN3C-X-2008-000025

PARTE DEMANDANTE: LUIS MARINO RAMIREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No.9.332.904.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIS ACEVEDO, abogada en ejercicio y titular de la cédula de identidad No. 116.424.

PARTE DEMANDADA: SIMAO HENRIQUEZ OLIVARES BARBOSA y BEISY LINARES, titulares de la cédula de identidad No. E-1.060.714 y V-6.468.755 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE EL CO-DEMANDADOS: No acreditó en autos.-

MOTIVO: TERCERIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I
NARRATIVA

En fecha 30 de julio de 2008, se recibió escrito de Tercería, presentados por el ciudadano LUIS MARINO RAMÍREZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.332.904, debidamente asistido por la Abogada Iris Acevedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.424, mediante la cual demanda en Tercería de conformidad con lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano SIMAO HENRIQUES OLIVEIRA BARBOSA y en contra de la ciudadana BEYSI LINARES en su carácter de demandada en el juicio principal, en la cual tiene derecho como subarrendatario del inmueble objeto de litigio
En fecha 31 de julio de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió el escrito de tercería de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil por el ciudadano LUIS MARINO RAMÍREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-9.332.904, debidamente asistido por la ciudadana IRIS ACEVEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.424; en consecuencia se ordenó el emplazamiento de los codemandados ciudadanos SIMAO HENRIQUEZ OLIVARES BARBOSA y BEISY LINARES para el segundo (2) día de despacho siguiente de la constancia en auto de la última de la citaciones que de ellos se hagan para que den contestación incoada en su contra.

En fecha 23 de Septiembre de 2008, compareció el ciudadano LUIS MARINO RAMIREZ, en su carácter de tercero interviniente y consignó en este acto los fotostatos suficientes a los fines de la elaboración de la compulsa, en esa misma fecha el referido ciudadano le otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio IRIS ACEVEDO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 116.424.

Por auto de fecha 25 de septiembre de 2.008, se ordenó librar compulsa de citación una vez que la parte interesada consigne la totalidad de los fotostatos correspondientes a dicha actuación, por cuanto de la revisión del expediente se desprende que el actor, sólo consignó un juego de copias cuando lo correcto era dos.

En fecha 30 de Septiembre de 2.008, compareció la apoderada judicial del tercero interviniente abogada IRIS ACEVEDO, y consignó los emolumentos necesarios a los fines de la citación de la ciudadana BEISY LINARES codemandada en la presente causa.

En fecha 17 de Octubre de 2.008, compareció la apoderada judicial del tercero interviniente abogada IRIS ACEVEDO, y solicitó a este Tribunal se sirva corregir el error material involuntario y se sirva librar compulsa a la ciudadana BEISY LINARES.

Por auto de fecha 30 de Octubre de 2.008, se le insta a la parte actora (tercero) a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar las respectivas compulsas de citación.-

En fecha 4 de Noviembre de 2.008, la apoderada judicial del tercero interviniente abogada IRIS ACEVEDO, consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación de los codemandado.

En fecha 10 de Noviembre de 2.008, la secretaria Arlene Padilla, y dejó constancia que en esa misma fecha se libraron compulsas de citación a los codemandados SIMAO HENRIQUEZ OLIVARES BARBOSA y BEISY LINARES, en los mismos términos expuestos en el auto de fecha 31 de julio de 2.008.

En fecha 19 de enero de 2.009, el alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia de haber sido imposible la citación del ciudadano Simao Henríquez Oliveras Barbosa.

En fecha 30 de enero de 2.009, compareció el alguacil JESUS MANUEL LEAL adscrito a este circuito judicial, y consignó compulsa de citación a nombre de BEISY LINARES, en su carácter de parte codemandada en el presente juicio, en virtud que han trascurrido mas de 30 días sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal, a los fines de practicar la citación respectiva.-

-II-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-
De conformidad con lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión a cuyo efecto, establece:

-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-
Dada la importancia de la administración de justicia y siguiendo la reiterada opinión doctrinaria que advierte la existencia de un modo atípico de extinción de la relación procesal, que deviene de la inactividad de las partes en un lapso establecido taxativamente por la ley; obstaculizando con su conducta omisiva el efectivo desarrollo de la actividad judicial ya que impide que el proceso llegue a su natural desenvolvimiento: la sentencia.
Este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la Perención de la Instancia, cree oportuno citar la Sentencia de fecha Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Tulio Alvarez Ledo, y la cual señala lo siguiente:

“(…) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaría que previó la ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deber ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación (…)”.-
(Negrita y Subrayado del Tribunal)


Al respecto señala, el autor CARLOS MORALES PUENTES, en su obra “De Las CITACIONES Y NOTIFICACIONES en el Procedimiento Civil Ordinario Venezolano. Págs 438 y 439, el cual señala lo siguiente: “las obligaciones que permanecen vigentes según el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en las que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de quinientos metros de la sede del Tribunal; de otro modo, su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la Citación.-”

Del análisis del concepto anterior surgen dos supuestos para procedencia de la Perención de la Instancia. El primer presupuesto consiste en la inactividad procesal, entendiéndose por tal, la actitud omisiva y negligente del demandante, única y específicamente; y, el segundo presupuesto, hace necesario que la dicha inactividad ocurra por lo menos durante treinta días continuos, y dicho plazo se computa desde el día de la admisión de la demanda o de su reforma hasta la fecha en que la parte demandante mediante la presentación de diligencias pone a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado.

Así las cosas, observa esta sentenciadora que la presente demanda de tercería fue admitida el 31 de julio de 2008, que mediante diligencia de fecha 30 de septiembre 2008, la parte demandante dejó constancia de haber consignado solo los emolumentos para citar a uno solo de los codemandados, cuando su carga era la de consignar los emolumentos y los fotostatos de ambos codemandados, en tal sentido si dentro de los treinta (30) díaS solo fue consignado uno sólo de los emolumentos cuando se trataba de dos codemandados, es menester señalar que han trascurrido treinta días desde la admisión de la demanda y la parte demandante no ha consignado los emolumentos para citar al otro codemandado, tal y como lo dejo en evidencia el alguacil cuando consigna compulsa de citación librada a la ciudadana BEYSI LINARES parte codemandada en el presente juicio de tercería, señalando que transcurrieron con creces más de treinta días sin que la parte actora hubiere dado el impulso procesal correspondiente para llevar a cabo la citación personal de la referida codemandada, en tal sentido es concluyente declarar consumada la PERENCIÓN de la instancia en los términos dispuesto en el numeral 1 artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal y como será determinada en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide:


-III-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa de TERCERIA incoada por el ciudadano LUIS MARINO RAMIREZ GARCIA, en contra de los ciudadanos SIMAO HENRIQUEZ OLIVEIRA BARBOSA y BEISY LINARES, ya identificados al inicio del fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 ejusdem.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA.

LISBETH VELAZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:08 P.M
LA SECRETARIA

LISBETH VELAZQUEZ