REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO: AP31-M-2008-000692

PARTE ACTORA: C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL, indistintamente denominada CENTRAL o la INSTITUCIÓN FINANCIERA, sociedad domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el N° 01, Tomo 46-A. Ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 212.01 de fecha 11 de octubre de 2001, de debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.306 de fecha 18 de octubre del 2001 y notificada por Oficios SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 de fecha 23 de octubre de 2001, entre el Banco Hipotecario Venezolano C.A. inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1961 bajo el Nº 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su última modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26 de octubre de 2001, anotada bajo el Nº 12, Tomo 205-A Pro y Central Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 26 de septiembre de 1963, bajo el Nº 73 folio 235, Tomo 5, Protocolo 1 y transformada en Compañía Anónima, según documento inscrito por ante el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 27 de agosto de 1998, bajo el Nº 91, Tomo 243-A-Qto, por lo que C.A. Central Banco Universal es el Sucesor a titulo universal del patrimonio de las Instituciones antes mencionadas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ALFREDO VITALE, VERONICA VITALE, ALEJANDRO BARNOLA, EDUARDO CACERES, GREY BOLÍVAR, RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA Y RODOLFO ENRIQUE HOBAICA MORFE abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.496, 64.943, 63.193, 66.265, 42.123, 70.458 y 70.457 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadana FELIPA MARIA NELLI EL HADI DE SALAZAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.162.069.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.

-I-
NARRATIVA
Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos Alfredo E. Vitale, Verónica Vitale y Eduardo Cáceres, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 11.496, 64.943 y 66.265, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Entidad Financiera C.A Central Banco Universal parte actora en el presente juicio en contra de la ciudadana Felipa María Nelly El Hadi de Salazar, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.162.069, por Cobro de Bolívares.

Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas, que como resultado del contrato de Servicio y Crédito contenido en el documento anexo marcado “B” inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, N° 49, Tomo 218-A-Pro, de fecha 28 de diciembre de 2004, el cual opone en todas sus partes a la demandada, ofrecido por Corporación Cardclub C.A. Empresa de servicios de tarjeta de crédito conteniendo la oferta de crédito de Central, Entidad de Ahorro y Préstamo procedió a la emisión de la tarjeta de crédito Mastercard/Central E.A.P, bajo el N° 5545-4032-0048-3011 a la ciudadana Felipa Maria Nelly El Hadi de Salazar, ya identificada.

Esgrimiendo la representación judicial de la parte actora, que se desprenden de los estados de cuentas facturas emitidas en los meses de mayo, junio y julio de 2008, correspondiente al crédito de la cuenta Mastercard N° 5545-4032-0048-3011 anexos al libelo de demanda marcados D, E y F los últimos tres estados de cuentas facturas aceptadas disponibles, los saldos adeudados por el Cliente a la Institución Financiera Acreedora, Central Entidad de Ahorro y Préstamo C.A y por ende a C.A Central Banco Universal, y como quiera que la parte demandada no cancelo en su oportunidad la deuda contraída por el uso de la tarjeta de crédito es por lo que procedió a demandar a la ciudadana Felipa María Nelly El Hadi de Salazar, para que convenga o a ello fuera condenada por el Tribunal en:
Primero: Pagar a su representada la cantidad de Ocho mil Ochocientos setenta bolívares fuertes con dos céntimos (Bs. F. 8.870.02) por concepto de capital y los intereses retribuidos y de mora, ya causados e impagados calculados sobre el capital financiado desde que se inicio la disponibilidad de los créditos a partir del uso de la tarjeta, según se evidencia en el acuse de recibo anexo marcado “C” hasta la fecha de emisión del último estado de cuenta factura aceptada mastercard N° 5545-4032-0048-3011, anexo marcado F al libelo de demanda del mes de julio de 2008.

Segundo: Pagar la suma equivalente a la perdida del valor adquisitivo de las cantidades demandadas calculadas desde el momento en que concluya el lapso de contestación de la demanda hasta el momento en que se publique la sentencia definitiva, calculados por vía de experticia complementaria al fallo.

Tercero: Pagar las costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 07 de enero de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio oral, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadana Felipa María Nelly El Hadi de Salazar, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y diera contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 12 de febrero de 2009, compareció el ciudadano Eduardo Cáceres, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.265, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y estampó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento, solicitando igualmente la devolución de los originales consignados.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”

Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.

Por otro lado, el abogado Eduardo Cáceres, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, al momento de desistir del procedimiento, estaba plenamente facultado para ello, tal y como se desprende de la copia simple del poder que cursa a los folios 6 al 10 del presente expediente.

-III-
-DISPOSITIVO-
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el Desistimiento propuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 12/02/2009 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTICINCO (25) días del mes de febrero del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.


ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.

LISBETH VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las 01:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC

LISBETH VELASQUEZ
eli***.-