REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: AP31-S-2009-000119
Vista la solicitud de Inspección Judicial presentada en fecha 27 de enero del año 2009, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios con sede en los Cortijos, por el abogado ANDRÉS TROCONIS GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.779, quien actúa como apoderado judicial de la Sociedad de Comercio PIEL NOVA, INDUSTRIAL VENEZOLANA DE POLIURETANO C.A., cuya distribución correspondió a este Juzgado y por cuanto de la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones se evidencia que para materializar la misma este Tribunal debe trasladarse y constituirse en la Calle Circunvalación, Sector Las Minas, Edif. Piel Nova, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, a los fines de dejar constancia de los particulares que se detallan en la solicitud, lo cual resulta imposible toda vez que este Juzgado no es competente en razón del Territorio, por lo que se revoca por contrario imperio el auto que admitió la presente solicitud dictado en fecha 30-1-2009, en consecuencia se declara INADMISIBLE la presente solicitud, debiendo el solicitante presentar su escrito y practicar la inspección judicial, ante el Tribunal con competencia en San Antonio de los Altos, del Estado Miranda. Y así se decide.-
LA JUEZ
Abg. Anabel González González
La Secretaria
Arlene Padilla Reyes
lisbeth
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