REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : AP31-S-2009-000205
Vista la Solicitud de inspección Judicial presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 06/02/2009, por el ciudadano PEDRO GERMAN SANCHEZ RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V.- 2.993.436, procediendo en su carácter de coheredero de la Sucesión Sánchez Bello, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JUANA BARRIOS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 19.678, mediante la cual solicitan que el Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal del Valle, Sector Barrio Nuevo, Parroquia El Valle, Municipio Libertador Del Distrito Capital, a los fines de que se practique INSPECCIÓN JUDICIAL, éste Tribunal de la lectura del contenido de la solicitud a que se contrae dicho requerimiento observa:
En el caso de marras cabe señalar el contenido del artículo 899 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:
(sic)…“Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (fin de la cita textual).
A su vez el artículo 340 de dicho Código, establece que:
“El libelo de la demanda deberá expresar (…) 6°) Los Instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido…”
De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible la Inspección Judicial extra litem, debe el solicitante en primer lugar acreditar el carácter con el que actúa acompañando a la misma los instrumentos fundamentales que la justifiquen, en el caso bajo estudio, se pudo constatar luego de una revisión detallada a la solicitud, que el ciudadano PEDRO GERMAN SANCHEZ RONDON, antes identificado, no acompañó los documentos o instrumentos que demuestren tal actuación.
En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas exigencias, y no fue acompañado a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, este Tribunal declara inadmisible la inspección judicial presentada por el ciudadano PEDRO GERMAN SANCHEZ RONDON. Así se decide.
La Juez,
Abg. Anabel González González.
La Secretaria Acc.,
Lisbeth Velasquez
AGG/LV/JesusG.-
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