REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: AP31-S-2009-000179
Vista la Solicitud de inspección Judicial presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 05/02/2009, por la ciudadana YSABEL MEDINA BERECIARTU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.409.590, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 20.967, quien actúa en su carácter de apoderada de la ciudadana JULIA RAFFALDI CAVALLO, mediante la cual solicita que el Tribunal se traslade y constituya previa habilitación del tiempo necesario en la Casa Quinta de nombre DANDARA, ubicada en la 2ª Transversal entre 1ª y 2ª Avenida Santa Eduvigis, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, requiriendo –entre otras cosas- en su particular segundo que si a simple vista se evidencia que en el inmueble denominado Quinta Dandara, en el cual se encuentra constituido el Tribunal, se encuentra cerrado, y, de ser así, con ayuda del práctico abrir la cerradura de la puerta principal a fin de ingresar al inmueble.
En virtud del requerimiento realizado por dicho apoderado judicial cabe señalar que el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las determinaciones del juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Omisis…”
Ahora bien, de la lectura del contenido de la solicitud se desprende que la Inspección Judicial, requerida por la ciudadana YSABEL MEDINA BERECIARTU, quien actúa en su carácter de apoderada de la ciudadana JULIA RAFFALDI CAVALLO, pretende por vía de Inspección judicial (jurisdicción voluntaria o extra-litem) entrar de manera forzosa a la Quinta Dandara objeto de la Inspección, de lo anteriormente señalado se evidencia que el Tribunal no puede utilizar este tipo de mecanismos por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, ya que la misma no produce cosa juzgada, en consecuencia resulta forzoso para este juzgado declara Inadmisible la Inspección Judicial presentada. Así se decide.
La Juez,
Dra. Anabel González González
La Secretaria Acc.
Lisbeth Velazquez
Mariana***
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