REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiséis (26) de Febrero de dos mil nueve (2009).

197° y 149°

Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogado Egleé León Rondón, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se deje constancia en autos de haberse cumplido la formalidad solicitada en fecha 18 de noviembre de 2008, y se prosiga con el presente juicio, el Tribunal previa la revisión de las actas que conforma el presente expediente observa, que el cumplimiento de dicha formalidad quedó debidamente asentada en el presente juicio, como se evidencia de la nota que fue estampada por la ciudadana secretaria de este despacho en fecha 25/11/2008, la cual corre inserta al folio ciento diecinueve (119), y a partir de esa misma fecha exclusive, comenzaban a transcurrir los diez días de despacho a que alude el cartel de notificación y vencidos estos, comenzaba a transcurrir el lapso de ley a fin de que las partes interpusieran los recursos que creyeran pertinentes en contra de la decisión dictada en autos, continuándose la causa hasta el estado en que se encuentra.- En consecuencia llegada la oportunidad para que este tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la reconvención propuesta, pasa hacerlo en los siguientes términos:
Previa la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la reconvención propuesta por la representación judicial de la parte demandada fue estimada en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), suma que sobrepasa la cuantía de este Tribunal para el conocimiento del asunto, motivo por el cual, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la reconvención propuesta debe inadmitirse, por cuanto este Juzgado no es competente para el conocimiento de la misma. En consecuencia, el Tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley, declara la inadmisibilidad de la reconvención propuesta por el ciudadano Arnaldo Soares, en su carácter de parte demandada en contra de los ciudadanos Anna Antonelli De Addivinola, Giovanni Addivinola Antonelli y Tatiana María Addivinola, en virtud de no ser competente en la cuantía para su conocimiento. Así se decide.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

DRA. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
ABG. DILCIA MONTENEGRO.

/JAP
Exp. AP31-V-2008-001193