Exp. Nº AP31-V-2008-001528
(Sent. Definitiva)


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos estos autos.

Demandante: La ciudadana MALAK A. AYOUB B., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.975.179.

Demandado: El ciudadano HASSAN ALI MENHEM, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 24.760.257.

Apoderados: Por la parte actora los abogados en ejercicio Carlos Asuaje Crespo y Argenis Manuel Azuaje Domínguez, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 11.608 y 114.437 respectivamente. La parte demandada no tiene apoderado judicial acreditado en autos.

Motivo: Desalojo.


Por auto de fecha 26 de Junio de 2008, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por el abogado Carlos Asuaje Crespo, quien se presenta a juicio afirmando su condición de apoderada judicial de la ciudadana Malak A. Ayoub B., y cuya representación acredita mediante instrumento poder que les fuera conferido ante la Notaría Publica Vigesima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13/05/2008, bajo el Nº 36, tomo 39, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora indicó en su libelo que:

Entre su mandante y el ciudadano Hassan Ali Menhem, mediante una relación arrendaticia verbal o contrato de arrendamiento no escrito, por lo tanto a tiempo indeterminado, la cual se inicio desde el 01 de febrero de 2006 y que tiene por objeto un inmueble constituido por el apartamento identificado con el N° 23, piso 2, edificio Mauricio, situado en la intersección de las Avenidas “E” y “A” de la urbanización La Carlota, Parroquia Leoncio Martínez, municipio Sucre del Estado Miranda, en la ciudad de Caracas, para uso de vivienda familiar, con un alquiler mensual de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), pagadero por me vencido los días últimos de cada mes.

Que es el caso que el arrendatario ha incumplido con su obligación de pagar los cánones arrendaticios, encontrándose insolvente en el pago de los alquileres de doce (12) mensualidades consecutivas, correspondientes a los meses de marzo de 2007 hasta febrero de 2008, ambos inclusive, adeudando por tal concepto la suma de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 4.800.000,00).

Que por lo antes expuesto, es por lo que acude ante este tribunal para demandar como en efecto demanda a Hassan Ali Menhem, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal, en el desalojo del inmueble arrendado, sin plazo alguno, desocupado de personas y cosas en el mismo buen estado de conservación en que le fue entregado.
Fundamentó su demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 34 literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2008, por el procedimiento breve, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, se emplazó a la parte demandada por intermedio de compulsas para que procedieran a dar contestación a la demanda. Así, mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2008 el ciudadano alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, ante la imposibilidad de citar al ciudadano Hassan Ali Menhem consignó la compulsa que fue librada a dicho ciudadano, por lo que este Tribunal previa solicitud de la parte actora, ordenó la citación de la parte demandada mediante Cartel de Citación, de conformidad con lo establecido en el artículo y 223 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, consta de autos que en fecha 15 de Enero de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora Abg. Carlos Asuaje Crespo, y mediante diligencia que riela en este expediente al folio Cuarenta y Tres (43), desistió del presente juicio, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, sus apoderados tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y se trata de materias en los que no se encuentran prohibidos los desistimientos, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Asimismo se acuerda la devolución del documento solicitado y hacer entrega del mismo al solicitante, previa la certificación de sus copias fotostáticas hecha por secretaria; y por cuanto la misma se elaborará por el procedimiento de fotostatos se autoriza al efecto al ciudadano Jesús Pérez, funcionario adscrito a este Tribunal, quien junto con la secretaria firmara en todas y cada una de sus paginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notario. Cúmplase-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009).- 198° De la Independencia y 149° De la Federación.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.

Abg. DILCIA MONTENEGRO.

En esta misma fecha, siendo las __________ se registró y publicó la anterior decisión. Déjese copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,